TEV exhortó a Organismos Políticos y Gubernamentales a realizar acciones a favor de erradicar la violencia política en razón de género
Redacción MásNoticias, 7 de septiembre de 2018
· Inexistente la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral contra del otrora candidato a Gobernador por la coalición “Por Veracruz al Frente”
Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la existencia de la violencia política en razón de género sufrida por la entonces candidata Octavia Ortega Arteaga, por el distrito electoral 01 con cabecera en Pánuco.
El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-63/2018 iniciado por los representantes propietarios de los partidos políticos PVEM y PRI, respectivamente, en contra de quienes resulten responsables, por violencia política en razón de género cometida en contra de la candidata a la diputación local de dicho distrito.
El TEV en aras de erradicar la violencia política en razón de género y otorgar un recurso judicial idóneo o efectivo, señaló que, la Corte Interamericana ha sido enfática al expresar que, los Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia frente a las violaciones de los derechos humanos. Este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad.
El Tribunal, con los diversos elementos de prueba y conforme a la Jurisprudencia 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los lineamientos marcados por el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, el cual se enmarca dentro de las acciones derivadas de los instrumentos internacionales suscritos por México, estimó que las agresiones sufridas por la entonces candidata, constituyen Violencia Política en Razón de Género.
El TEV concluyó declarar la existencia de la violencia política en razón de género y con la finalidad de evitar que este tipo de conductas se repitan, estableció medidas de no repetición y a efecto de garantizar la sensibilización del funcionariado público, exhortó a los partidos políticos y asociaciones políticas en el Estado de Veracruz; la FEPADE; al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lleve; al Titular de la Secretaría de Gobierno; Al OPLEV; al Instituto Veracruzano de las Mujeres; y a la Fiscalía General del Estado, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones señaladas.
Inexistentes la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral contra del otrora candidato a Gobernador postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”
En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-154/2018 se declaró inexistentes la violación objeto de la denuncia en contra del otrora candidato a Gobernador del Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”, y del PAN, PRD y MC, por la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral.
La denuncia presentada por el PRI y a su consideración la proyección de una película, se trató de un acto de campaña o proselitismo electoral, y que el mismo fue organizado por los citados denunciados.
Sin embargo, el TEV consideró que, si bien se tuvo acreditada la proyección de una película. Tal hecho no actualizó la infracción acusada ni la responsabilidad atribuida a los denunciados; porque no se demostró que los mismos hayan contratado o patrocinado la proyección de una película, ni que se haya difundido como un acto proselitista o de campaña en favor del referido candidato.
Además, entre otros razonamientos, se argumentó que la autoridad instructora certificó la agenda oficial registrada ante el INE sobre los actos de campaña del entonces candidato a Gobernador del Estado, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”; sin que constara que en la fecha y lugar señalados por el partido quejoso se haya organizado o llevado a cabo, por los denunciados, un evento proselitista que tuviera como finalidad proyectar una película.
Por lo que, ante la ausencia de elementos suficientes que permitieran concluir de manera fehaciente que se actualizaba la falta denunciada, se estimó procedente atenderse a la presunción de inocencia que aplica en este tipo de procedimientos.