Xalapa, Veracruz, México, a sábado 22 de marzo de 2025

TEV agilizará juicios y recursos de impugnación en elección del PJ

TEV agilizará juicios y recursos de impugnación en elección del PJ

Javier Salas Hernández, 21 de marzo de 2025

Xalapa, Ver.- Debido a los plazos tan cortos de la elección extraordinaria del Poder Judicial de Veracruz, el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz adoptó una medida excepcional para garantizar la cadena impugnativa.

Los magistrados autorizaron que se resuelvan los juicios y recursos relacionados con el Proceso Electoral Local Extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Veracruz 2024-2025, sin necesidad de agotar el trámite de las 86 horas, a partir de su presentación, como lo establece el código electoral local.

Por esa razón, solicitaron a las distintas autoridades responsables vinculadas con el proceso extraordinario para la elección de personas juzgadoras a que a la brevedad realicen el trámite correspondiente de los medios de impugnación que en su momento reciban.

El domingo primero de junio, a la par de la elección de ayuntamientos, también se llevará a cabo la elección extraordinaria para 98 cargos de juzgadores, 21 magistraturas y 77 cargos de juezas y jueces de primera Instancia.

La medida acordada es para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las partes promoventes que pretendan acceder a un puesto de elección popular, y representa un acercamiento a la justicia en favor de quienes participan en el proceso electivo local, que finalmente buscan integrar el Poder Judicial de Veracruz.

En el acuerdo se señala que “con el propósito de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y ante evidente urgencia de resolución de este tipo de asuntos, el pleno de este órgano jurisdiccional considera que, de manera excepcional, en los medios de impugnación relacionados con el Proceso Electoral Local Extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Veracruz 2024-2025, podrá emitirse sentencia sin que haya concluido el trámite de estos”.