TEV acreditó violencia política en razón de género en los ayuntamientos de Coetzala y Tlapacoyan
Agencia de Noticias RTV (TEV), 22 de febrero de 2021
Xalapa, Ver.- En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró fundada la obstrucción del ejercicio del cargo y acreditó la violencia política en razón de género en los Ayuntamientos de Coetzala y Tlapacoyan, Veracruz, respecto a los actos consistentes en impedirles intervenir en la votación y propuesta de remoción y nombramiento de autoridades municipales, en contra de sus presidentes municipales.
En el Juicio de la ciudadanía 544 de 2020, promovido por María Josefina Gallardo Hernández y Brenda Flores Apale, Síndica y Regidora Única, ambas del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, en contra del Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, así como de Berenice Alejandra Lezama Jiménez y Bertín Romero Montesinos, por presuntos actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Tribunal acreditó previamente que el Presidente Municipal de Coetzala ha realizado actos y omisiones que se traducen en obstrucción al cargo de las actoras, así como situaciones de discriminación y estereotipos de género, el Tribunal acreditó la violencia política en razón de género.
Es por ello que el Pleno del TEV, ordenó al Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, llevar a cabo un Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres, así como programas educativos sobre la igualdad y equidad entre los géneros al interior del Ayuntamiento.
Así como dar vista al OPLE Veracruz e INE, para que incluya al ciudadano Joaquín Fortino Cocotle Damián, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un término de TRES AÑOS.
Continuando con el tema, en el juicio de la ciudadanía 603 de 2020, promovido por Zoila Aguilar Aguilar, en su calidad de Regidora Tercera, en contra de la Presidenta Municipal y del Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, por la omisión de proporcionarle los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, así como por violencia política de género.
El Tribunal acreditó la violencia política de género reclamada, porque las violaciones se surten desde el mes de enero de 2020, en perjuicio del ejercicio del cargo público para el cual fue electa la Regidora actora, y representan una afectación desproporcional y diferenciada en relación al género de las mujeres.
Es por ello que se ordena a la Presidenta Municipal y al Tesorero Municipal, que realicen los actos necesarios para que se proporcione a la Regidora actora, la información presupuestal solicitada, así como el personal de apoyo y equipamiento de oficina para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, se da vista al OPLE Veracruz y al INE, para que inscriban a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, en el registro estatal y nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, por un término de UN AÑO.
En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano TEV-JDC-37/2021, promovido por Eloy Marín Hernández, en su calidad de Regidor Quinto del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, quien controvierte el acuerdo OPLEV/CG021/2021, emitido por el Consejo General del OPLE Veracruz, en el que dio respuesta a la consulta formulada por el actor, relacionada con la negativa de poder acceder a algún cargo de elección popular en el referido Ayuntamiento en el Proceso Electoral 2020-2021.
El Tribunal declaró infundados los agravios, toda vez que aún cuando lo que pretende el actor es postularse para un puesto diverso al que actualmente ostenta, lo cierto es que la prohibición para dicha situación se encuentra plasmada en el artículo 70, segundo párrafo de la Constitución Local, además, al regularse que los mandatos de ediles municipales tienen una duración de cuatro años, se exime a la entidad de permitir la reelección o elección consecutiva de los Ediles, como pretende hacerlo valer el enjuiciante.
Asimismo, se considera que la responsable sí fundó y motivó debidamente el acuerdo impugnado y fue exhaustiva al momento de otorgar la respuesta a la consulta planteada y, en consecuencia, se confirma, el acuerdo del OPLEV.
En otro tema, en el Recurso de Apelación TEV-RAP-1/2021 interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Consejo General del OPLEV, que impugnaba el Acuerdo OPLEV/CG005/2021, del Consejo General del OPLEV, donde impugnaba el acuerdo porque estipulaban que ningún ciudadano con residencia efectiva en un determinado municipio en Veracruz, puede contender para Edil en otro municipio diverso de la misma entidad, pese a que radiquen en Municipios conurbados o zonas metropolitanas.
El TEV determinó confirmar el acuerdo, ya que el OPLEV, dio respuesta a la consulta formulada por el recurrente, aplicando los preceptos normativos vigentes en la entidad, siendo que, uno de los requisitos previstos para postularse como precandidato o candidato para un cargo edilicio, es contar con residencia efectiva en el Municipio, o bien ser originario del mismo.