Xalapa, Veracruz, México, a domingo 24 de noviembre de 2024

Suprema Corte de Justicia nunca ha tenido capacidades para evaluar  ni revertir reformas constitucionales: diputado

Suprema Corte de Justicia nunca ha tenido capacidades para evaluar ni revertir reformas constitucionales: diputado

Luis Antonio Luna Ortega, 5 de noviembre de 2024

Xalapa, Ver.- Desde la Constitución de 1824, la Suprema Corte de Justicia nunca ha tenido capacidades para evaluar y mucho menos revertir reformas constitucionales, es algo que siempre ha existido, el poder reformador de la Constitución ha recaído es en el legislativo comentó el diputado Adrián González Naveda.    

“Lo pusimos claramente, textual, literalmente para que ya no haya malos entendidos. También por interpretación la Suprema Corte siempre se había declarado incompetente para analizar reformas constitucionales, en la única en la que no se quería declarar incompetente en esta reforma al Poder Judicial para que veamos más aún el sesgo que están implementando algunos actores”.

El legislador federal por el distrito nueve precisó que en el artículo 135 constitucional, es el Congreso de la Unión y la mitad más uno de los congresos estatales, los que tienen esa facultad y es de siempre, pero se ha tenido que precisar un párrafo en el 105 y en el 107 para que la literalidad de la constitución sea ya innegable. 

“Las leyes reglamentarias desde que se aprobó esta reforma constitucional en uno de los transitorios nos dimos como Poder Legislativo 180 días, seis meses para reglamentar todo el proceso los procesos y los procedimientos bajo los cuales se va a llevar a cabo el proceso. Tenemos nosotros que reglamentar a detalle, cómo va a ser cómo se les va a seleccionar desde los comités que eso ya se instalaron, pero ahora sí ya los que pasen al proceso lectivo. cómo va a ser desde la boleta, cómo van a poder ellos darse a conocer a la ciudadanía”. 

Enfatizó que en seis meses habrán de estar listas cada una de las leyes reglamentarias necesarias para precisar cada uno de los puntos que deben ser aplicados en la reforma al Poder Judicial, desde los tiempos al aire de los aspirantes a juzgadores, hasta el cómo y en qué tiempos precisos deberán cumplirse esta reforma constitucional.