Xalapa, Veracruz, México, a viernes 01 de noviembre de 2024

Sesión Pública por videoconferencia del Tribunal Electoral de Veracruz

Sesión Pública por videoconferencia del Tribunal Electoral de Veracruz

Agencia de Noticias RTV, 17 de marzo de 2022

Xalapa, Ver.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 44 medios de impugnación, entre los que destacan los siguientes:

  • TEV-JDC-683/2021

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-683/2021 promovido por Erik Castillo Valencia, ostentándose como Agente Municipal de Emiliano Zapata, Veracruz, quien controvierte la omisión por parte del Ayuntamiento en mención, de presupuestar y proporcionarle una remuneración en la referida anualidad por el ejercicio del cargo que ostenta, así como la omisión del Congreso del Estado de legislar sobre el derecho que tienen los Agentes y Subagentes de recibir una remuneración.

De la valoración conjunta de las documentales remitidas por el Ayuntamiento responsable, las cuales al tratarse de documentales públicas tienen pleno valor probatorio, se advirtió que el actor ejerce otro cargo en dicho ayuntamiento, por el cual recibe una remuneración acorde a sus funciones, por lo que, con fundamento en el artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, no es posible ordenar se le entregue una remuneración como agente municipal.

El Pleno del Tribunal Electoral consideró como infundadas las omisiones reclamadas.

  • TEV-PES-360/2021

El procedimiento especial sancionador TEV-PES-360/2021, promovido por el partido político MORENA, en contra de la ciudadana Francisca Viveros Barradas, en su calidad de precandidata a la Diputación Local por el Distrito VIII, con sede en Misantla, Veracruz, por presuntos actos anticipados de campaña, vulneración al interés superior de la niñez, así como en contra del partido político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

Por cuanto hace a los actos anticipados de campaña no se acreditó el elemento subjetivo, debido a que no se advirtió expresión alguna que, de manera objetiva, abierta, manifiesta y sin ambigüedades, llame a votar a favor o en contra de una precandidatura, candidatura o partido político.

En relación a la vulneración al interés superior de la niñez, en dos de las publicaciones denunciadas no se consideraron propaganda político-electoral, ello al no presentar ante la ciudadanía las aspiraciones políticas y electorales de ciudadanos o institutos políticos.

Si bien se advirtió en la publicación restante, es propaganda político-electoral, en la parte superior derecha se encuentra el logo de Movimiento Ciudadano, el perfil de donde se extrajo el enlace denunciado no corresponde al nombre de la denunciada, de ahí que no pueda fincársele responsabilidad.

El Pleno del Tribunal Electoral declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia, así como, se desestimó responsabilidad alguna por culpa in vigilando respecto del partido político Movimiento Ciudadano.