Xalapa, Veracruz, México, a miércoles 18 de septiembre de 2024

Sectores público y privado deberán contar con Unidad Interna de Protección Civil

Sectores público y privado deberán contar con Unidad Interna de Protección Civil

, 17 de julio de 2013

Xalapa, Ver., 17 de julio de 2013.- Todas las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas en Veracruz y de los niveles estatal y municipal deberán contar con su Unidad Interna de Protección Civil, que formulará y operará el programa interno respectivo, de acuerdo con la nueva Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción de Riesgos de Desastres.

También deberán contar con una Unidad Interna los propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga.

Además de mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, estaciones de gas LP para carburación, gasolineras, almacenes y talleres, entre otros, así como los inmuebles que, por su uso y destino, reciban afluencia o concentración masiva de personas.

Dichos inmuebles además deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de aquellos con tres o más niveles, con escaleras de emergencia; a su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones colocarán en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación y luces de emergencia conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplicables.

Asimismo, deberán contar con instructivos y manuales que consignarán las reglas y orientaciones que tendrán que observarse en caso de emergencias y señalar las zonas de seguridad o puntos de reunión; la nueva Ley Estatal de PC también contempla que toda omisión a las disposiciones señaladas podrá ser causal de las sanciones previstas.

Al elaborar sus programas internos, las empresas clasificadas como de mediano o de alto riesgo, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables, deberán contar con el análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, en el que establecerán los procedimientos a seguir en caso de que alguna emergencia sobrepase los límites del inmueble, mismo que preverá medidas de protección para los asentamientos humanos existentes en el perímetro de su aplicación.

Los programas internos serán revisados, analizados y, en su caso, autorizados por la unidad municipal correspondiente y podrán ser elaborados por una persona física o moral que cuente con registro como Tercero Acreditado.

Los propietarios o poseedores de inmuebles podrán acudir a la Secretaría de Protección Civil (SPC) a solicitar asesoría, revisión e, incluso a través de ella, tramitar la solicitud de autorización de la Unidad Interna de PC que corresponda.

Los programas internos deberán contener los objetivos, estrategias para su cumplimiento, antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la región, además de subprogramas prospectivos, correctivos y reactivos.

También deberán contar con un inventario de recursos humanos, materiales y financieros, planos arquitectónicos y georreferencia del inmueble, indicando si cuenta con cisterna y su capacidad de almacenamiento, tomas de corriente eléctrica y plantas de emergencia, tanque de almacenamiento de gas LP o sistema de transporte de gas natural y su capacidad, entre otras.