Xalapa, Veracruz, México, a miércoles 18 de septiembre de 2024

SCJN desecha petición de Elba Esther Gordillo

SCJN desecha petición de Elba Esther Gordillo

Excélsior, 24 de mayo de 2013

El próximo 29 de mayo se espera que ante el juzgado sexto de distrito en materia de procesos penales se reanude el desahogo de pruebas en el juicio contra la maestra Gordillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una solicitud de facultad de atracción planteada por la líder vitalicia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) Elba Esther Gordillo Morales.

Mediante la solicitud número 162/2013, Gordillo pretendía que los ministros de la primera sala del Tribunal Constitucional delinearan criterios respecto al momento en que entró en vigor el plazo de 15 días que marca la nueva ley de amparo para impugnar el auto de formal prisión decretado en contra de una persona por la vía de ese recurso legal.

Sin embargo, en sesión privada de hoy, ninguno de los ministros integrantes de la primera sala hizo suya la petición de la hoy procesada, por lo que fue desechada.

El origen del planteamiento, que llegó a la Corte el pasado 14 de 2013, tiene que ver con la impugnación formulada por la PGR semanas atrás en contra de la admisión de la demanda de amparo promovida por Gordillo contra su formal procesamiento decretado por un juez a principios del mes de marzo al considerarla presunta responsable de los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

La queja de la PGR asignada al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Procesos Penales Federales en la ciudad de México suspendió el estudio de fondo del amparo hasta en tanto se resuelva si fue correcto o no aceptar por parte de un juzgado de distrito la demanda presentada por la líder magisterial.

La Procuraduría General de la República consideró que se trata de una demanda realizada a destiempo ante los tribunales por lo que debe desecharse.

En contrario, la defensa de la ex legisladora priista considera que se trata de un argumento “absurdo” porque de acuerdo a las fechas que establece el ministerio público en su argumentación no es posible contar un plazo de 15 días cuando todavía la ley de amparo, que prevé dicho término, no entraba en vigor.

“Según la PGR, la demanda  debió haberse presentado el 26 de marzo (de este año), cuando ese plazo de quince días entró en vigor a partir el 3 de abril, eso hace absurdo el planteamiento de extemporaneidad” aseveró el equipo de abogados de Gordillo al reiterar que el ministerio público federal actúa de manera “selectiva y no institucional” en el caso particular de su cliente.

Sobre todo, porque de los cientos de demandas de amparo formuladas en tribunales de la ciudad de México, de Nuevo León, Jalisco y el estado de México en las mismas fechas que lo hizo Gordillo Morales, sólo en este caso fue que la PGR impugnó la admisión del juicio de amparo.

Luego de que la Corte desechó hacerse cargo del recurso, deberá ser el Quinto Tribunal Colegiado en materia de Procesos Penales Federales el que resuelva de fondo el caso.

Mientras tanto, el próximo 29 de mayo se espera que ante el juzgado sexto de distrito en materia de procesos penales federales con sede en el Reclusorio Oriente de la ciudad de México se reanude el desahogo de pruebas en el juicio 11/2013 decretado contra la maestra Gordillo.