SAT alerta a población por fraude en administraciones desconcentradas de AFF
Agencia de Noticias RTV, 21 de diciembre de 2021
Ciudad de México.- A través de un oficio dirigido a, la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, maestra Raquel Buenrostro Sánchez informó a los titulares de las secretarías de Finanzas o Hacienda en las entidades Federativas, Tesorerías Municipales y Administradores de los Entes Públicos que se están realizando actividades fraudulentas en oficinas de administraciones desconcentradas:
Hago referencia a lo establecido en los artículos lo., 2o., 7o., fracciones I, VI, VII y XVIII, y 8o., fracción II de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como a los artículos I, 2, apartado A y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), vigentes.
Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que se ha identificado un modus operandi en algunas Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal (ADAFF), consistente en efectuar requerimientos de información vía buzón tributario con la finalidad de iniciar un ejercicio de comprobación, conforme a lo señalado en el artículo 22 del RISAT; asimismo, se observa que una vez transcurrido el plazo legal para que las y los contribuyentes, particularmente entes públicos de los diferentes niveles de gobierno, cumplan con dicho requerimiento, las ADAFF proceden a realizar la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
En ese orden de ideas, es importante señalar lo previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), disposición que a la letra señala que, previo a que se deje sin efectos el CSD, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente su uso cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados o ello, omitan /o presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior o la fecha en que se encontraban obligados o hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscaI sin presentar el aviso de cambio correspondiente en e/ registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
IV. Se deroga.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto o que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF y, que uno vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectivo adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
VI. Derivado de lo verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF.
VII.-Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en los declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven los autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
- IX. Detecten la comisión de una o más de los conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81y B3 del CFF, y la conducta sea realizado por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
- X. Se deroga.»…
En este sentido, a pesar de que las diferentes administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuentan con la facultad para poder restringir temporalmente del uso del CSD, hago de su conocimiento que, mediante oficio 100-2021-213, el cual se adjunta al presente para su pronta referencia, se instruyó a los administradores generales del SAT, a fin de propiciar un acercamiento persuasivo con los entes públicos para que regularicen su situación fiscal, y solo procederá la cancelación una vez que, habiendo tenido una reunión con esta jefatura, el ente público no establezca el compromiso de su regularización fiscal.
Asimismo, se destaca que estas medidas para la restricción temporal del uso del CSD están enfocadas en contribuyentes que presentan ciertos factores de riesgo en materia de evasión y elusión fiscal; no obstante, se tienen indicios de algunos casos en los que las ADAFF presuntamente coaccionan a los entes públicos de los diferentes niveles de Gobierno, a fin de que éstos realicen papos que no están previstos en la normatividad aplicable.
En virtud de lo anterior, solicito su apoyo y colaboración institucional para que, en caso de tener conocimiento de alpuna situación similar, se informe de manera inmediata a esta Jefatura del SAT, el nombre o nombres de la o las personas servidoras públicas que se encuentren realizando estas acciones, a efecto de instrumentar las acciones legales correspondientes,toda vez que tal situación incumple el principio de legalidad que rige el actuar de los servidores públicos, y se encuentran fuera del marco legal.