Xalapa, Veracruz, México, a jueves 14 de noviembre de 2024

Rogelio Franco Castán no puede ser diputado federal, el PJEV responde a la Cámara de Diputados

Rogelio Franco Castán no puede ser diputado federal, el PJEV responde a la Cámara de Diputados

Agencia de Noticias RTV, 6 de septiembre de 2021

Ciudad de México.- El diputado Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, el veracruzano Sergio Carlos Gutiérrez Luna a través de sus redes sociales informó sobre la respuesta que le brindó el Poder Judicial del Estado de Veracruz entorno al caso del ex-secretario de Gobierno, Rogelio Franco Castán (Rogelio “N”).

En la misiva de respuesta, la Magistrada Presidenta del PJEV, Isabel Inés Romero Cruz le contestó respecto a sí podría o no ocupar una curul en el Congreso Federal:


“Hago de su conocimiento que no solamente se trata de un proceso penal el cual está radicado en contra de Rogelio Franco Castán, sino que éste tiene iniciados en el Estado de Veracruz tres procesos penales, en los cuales es de referir que en uno de ellos hay un mandamiento de captura, pero que no se ha ejecutado por la interposición de juicio de garantías en donde le fue concedida la suspensión definitiva del acto reclamado, estando en espera de que se dicte sentencia federal de fondo, y por ende no se ha realizado audiencia inicial.

Debe de referirse además, con gran importancia en cuanto a lo solicitado al Poder Judicial del Estado de Veracruz, que en dos procesos penales más, totalmente diversos, instruidos por cuatro delitos diferentes, dicha persona ha recibido en épocas distintas, el dictado AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO por dos jueces locales diferentes, y que además en un proceso ya se ha formulado acusación, es claro que bajo esa situación jurídica imperante y acorde al contenido del articulo 38 fracción II de la Constitución Federal que Usted refirió, a ROGELIO FRANCO CASTÁN automáticamente queda suspendido de sus derechos o prerrogativas como ciudadano, ello al estar sujeto a dos procesos criminales, por cuatro delitos diferentes que merecen cada uno de ellos la imposición de pena privativa de libertad, lo cual acontece desde la fecha del dictado de dicho auto de vinculación a proceso, resolución que se dicta al vencimiento del plazo constitucional y sujeta a la persona a la continuación del procedimiento al demostrarse la existencia de un hecho señalado en la ley como delito, y la probabilidad de su participación, sin acreditarse alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

Por ello es que sí Rogelio Franco Castán está vinculado a proceso, desde el veinte de marzo en el proceso penal número 50/2021 de Tuxpan, Veracruz, por el delito de ultrajes a la autoridad, e incluso se ha formulado acusación, y en el proceso penal número 248/2021 por los delitos de extorsión, abuso de autoridad y contra la administración de justicia, desde el diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en el juzgado de control de Xalapa, Veracruz, así como que tales delitos son sancionados con pena privativa de libertad, y sí además dicha persona está sujeta a medida cautelar de prisión preventiva es claro que Rogelio Franco Castán, tal como se desprende de la disposición Constitucional contenida en el numeral 38 fracción II, desde el momento en que fue vinculado a proceso, automáticamente física y materialmente está impedido para poder ejercer los derechos políticos que pudieran corresponderle dado que está interno en un Centro de Reinserción Social, con sede en Amatlán de los Reyes, Veracruz.

Sin otro particular, envío a Usted un afectuoso saludo- firma al calce – la presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz- Magistrada Isabel Inés Romero Cruz”.