Xalapa, Veracruz, México, a lunes 18 de noviembre de 2024

Resuelve INE solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios

Resuelve INE solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios

Agencia de Noticias RTV (INE), 10 de mayo de 2024

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) se pronunció sobre las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales, por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024 y dio cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El acuerdo aprobado establece que procede el registro de Mario Moreno Arcos como candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Guerrero, postulado por Movimiento Ciudadano, sin considerar la fórmula que integra para el cumplimiento de la acción afirmativa de personas afromexicanas.

En sesión extraordinaria, la Consejera Dania Ravel aclaró que este caso se trata de una autoadscripción y no una autoadscripción calificada. “Aquí no se está requiriendo, como sí se requiere, por ejemplo, para las personas indígenas que se acredite un vínculo comunitario o, como se requiere para las personas con discapacidad, que presenten alguna constancia médica”, diferenció.

Ravel compartió el sentido del acuerdo porque señaló que Movimiento Ciudadano sí cumple con el mínimo de la acción afirmativa que se requiere para las personas afromexicanas. Es decir, “está haciendo la postulación de una fórmula y eso es lo que nosotros tenemos que verificar, cosa que sí se está acreditando”.

Proceso Electoral 2023-2024 registra el mayor número de mujeres en la contienda

La Consejera Carla Humphrey coincidió en que, al tratarse de una autoadscripción simple, en este caso no se tiene que calificar ninguna calidad para ser postulado por alguna acción afirmativa. “Sigue cumpliendo el partido político con las acciones afirmativas que habíamos aprobado por Acuerdo de este Consejo General y, por tanto, lo procedente es que este Instituto otorgue este registro”, apuntó.

Respecto al principio de paridad, Humphrey destacó que, hasta el momento, el INE ha aprobado cuatro mil 504 candidaturas propietarias y suplentes registradas, de las cuales el 57 % son mujeres; 43 % son hombres y siete corresponden a personas no binarias. Por lo anterior, consideró que ésta es una cifra muy importante en un proceso electoral con el mayor número de mujeres compitiendo por un cargo.

Llamado a informar a la ciudadanía mediante el Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles

Por su parte, la Consejera Claudia Zavala invitó a las representaciones de los partidos políticos a que, derivado del cúmulo de acuerdos respecto a las sustituciones de candidaturas, brinden la información correspondiente en el sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles.

“Es muy importante porque nosotros como institución, a nuestras personas que residen en el exterior les hemos dicho que ésa es la ventana de información y me parece que tenerla actualizada, tanto a nivel nacional como a nivel estatal, es relevante para el voto informado”, estimó.

El Acuerdo también señala que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC) y las coaliciones dieron cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo INE/CG508/2024, por el que se les solicitó que en un plazo de 48 horas rectificaran las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente.

El pleno canceló el registro de las candidaturas siguientes en el ámbito federal:

Propietaria/oPPN/coaliciónCargoCalidadNúmeroLugar de registro
BARBOZA FLORES MARÍA DEL CARMENMORENASENADURÍA FEDERAL RPSUPLENCIA18NACIONAL
ROMÁN ÁVILA MARÍA GUADALUPEMORENADIPUTACIÓN FEDERAL RPSUPLENCIA15QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

Las candidaturas cuyo registro prevalece son las siguientes:

Propietaria/oPPN/coaliciónCargoCalidadNúmeroLugar de registro
ERIKA PAOLA TELECHEA GONZÁLEZMORENASENADURÍA FEDERAL RPPROPIETARIA18NACIONAL
RUFINA BENÍTEZ ESTRADAMORENADIPUTACIÓN FEDERAL RPPROPIETARIA15QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

El Acuerdo deja sin efecto diversas constancias de candidaturas sustituidas y aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para las elecciones federales señaladas como procedentes.

Entre éstas, derivado de la sentencia del TEPJF que negó el registro del ciudadano Francisco Javier García Cabeza de Vaca, como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 1 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción postulado por el Partido Acción Nacional, se aprobó en su lugar, el registro del ciudadano César Augusto Verástegui Ostos.

Por otra parte, no proceden las sustituciones solicitadas por Movimiento Ciudadano para los distritos 02 y 04 del estado de Guerrero ni la solicitada por la coalición “Fuerza y Corazón por México” para el distrito 06 del estado de Puebla.

No obstante, tanto el partido político como la coalición cuentan con un plazo de 10 días contados a partir de la notificación del Acuerdo, para presentar las solicitudes de sustitución que cumplan cabalmente con los requisitos de elegibilidad y de paridad de género.

En acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, procede el registro del ciudadano Francisco Daniel Barreda Puga como candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa en la primera fórmula postulada por Movimiento Ciudadano para contender por el estado de Campeche.

Finalmente, se requirió a diversos partidos políticos para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del Acuerdo, señale, respecto de las duplicidades, cuál es el registro que debe prevalecer, en el entendido de que, si prevaleciera el registro a nivel local, la candidatura a nivel federal ya no podrá ser sustituida por renuncia conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Al inicio de la sesión, el pleno tomó protesta de ley a Emilio Suárez Licona y a Pablo Guillermo Angulo Briceño como representantes propietario y suplente, respectivamente, del PRI ante el Consejo General.