Xalapa, Veracruz, México, a sábado 23 de noviembre de 2024

Recibe Senado minuta que prohíbe circulación de motocicletas con pasajeros menores de 12 años

Recibe Senado minuta que prohíbe circulación de motocicletas con pasajeros menores de 12 años

Agencia de Noticias RTV (Senado de la República), 6 de septiembre de 2024

Ciudad de México.- El Senado recibió de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a fin de prohibir que circulen motocicletas con pasajeros menores de 12 años, con excepción de las motocicletas que se utilicen como transporte público y cuenten al menos con cabina y cinturones de seguridad.

También dio entrada al proyecto por el que se reforma el mismo ordenamiento para incluir a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, a efecto de garantizar mayor coordinación entre las autoridades encargadas de la seguridad en la materia.

La Cámara de Senadores recibió otro proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.

Las modificaciones tienen el objetivo de implementar, en nombre del Estado mexicano, a través de sus unidades de superficie y aeronavales en la Zona Económica Exclusiva Mexicana y Alta Mar, del derecho de visita y de persecución, así como las acciones de abordaje, registro e inspección de buques y embarcaciones.

Y, en general, las medidas establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar.           

Otro de los proyectos que recibió el Senado de la colegisladora, es el que reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que se garantice, en condiciones de igualdad, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales mediante la implementación de acciones aplicables a las personas pertenecientes a estos sectores.