Xalapa, Veracruz, México, a lunes 21 de abril de 2025

¿Quiénes podrán tramitar acta de nacimiento de identidad de género autopercibida?

Javier Salas Hernández, 8 de abril de 2025

 
Xalapa, Ver.- La expedición en Veracruz de nuevas actas de nacimiento por motivo de reconocimiento de identidad de género autopercibida queda limitada para personas mexicanas por nacimiento.

Las y los ciudadanos naturalizados mexicanos que deseen una nueva identidad de género no podrán acceder a ese beneficio.

Este martes entró en vigor el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil de Veracruz, que recientemente aprobó el Congreso del Estado y con ello, se reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida.

Con esa nueva disposición deberán combatirse los prejuicios existentes; los efectos negativos en la vida y la dignidad humana, particularmente en entornos donde la violencia por prejuicios de género es predominante; la naturalización del abuso; y la reproducción de intolerancia; que han sido utilizadas para justificar e institucionalizar las vejaciones y malos tratos; provocando la exclusión dentro del sistema normativo.
 
Quedó establecido en el Código Civil de Veracruz que para solicitar acta de nacimiento por cambio de identidad de género autopercibida, se debe conta con la nacionalidad mexicana por nacimiento.
 
Presentar, por sí o a través de su representante legal, ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, o ante cualquiera de sus Oficialías en el Estado, una solicitud en la que se especifique el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia, así como el nombre solicitado sin apellidos, y el género autopercibido.
 
Así como presentar una copia certificada del acta primigenia, para efecto de realizar la cancelación correspondiente.