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Publica DOF decreto para formular la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el 2022

Publica DOF decreto para formular la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el 2022

Agencia de Noticias RTV (Notilegis), 29 de noviembre de 2021

  • Señala que dicha declaratoria es con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria del 2022

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes un decreto, en su edición vespertina, en cumplimiento de lo dispuesto con los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de formular la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria del siguiente año.

Dichos criterios fueron emitidos en julio de 2021 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.

El decreto se publica en el DOF junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2022.

El documento señala que las Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A) son: mil 389 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

“Son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50 por ciento, son municipios indígenas, afromexicanos, de Alto nivel delictivo y municipios rurales (con una densidad media urbana menor a 70 habitantes por hectárea, una población urbana menor al 90% y que no correspondan a zonas metropolitanas)”, señala.

Por otro lado, define que las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B) son: 47mil 596 Áreas Geoestadísticas Básicas (Agebs) urbanas en cuatro mil 354 localidades urbanas de dos mil 261 municipios y que cumplen las siguientes condiciones:

“Agebs urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Agebs urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales o en municipios con Muy Alta, Alta Marginación, Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50 por ciento de municipios indígenas, afromexicanos, de Alto nivel delictivo y que sean municipios urbanos”, precisa.