Xalapa, Veracruz, México, a jueves 14 de noviembre de 2024

Proponen regular prestaciones de Ley para trabajadores de plataformas digitales

Proponen regular prestaciones de Ley para trabajadores de plataformas digitales

Agencia de Noticias RTV (Senado), 11 de noviembre de 2020

México.- La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, integrante de la bancada del PAN, presentó una iniciativa para regular, expresamente, en la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral, los derechos y las condiciones básicas que deben existir entre las empresas que desarrollan plataformas digitales y sus trabajadores que prestan el servicio.

La propuesta busca terminar con la controversia entre las plataformas digitales y las personas que las utilizan para laborar, dejando en evidencia que sí existe una relación laboral y que estas personas deben ser consideradas como trabajadores y, por lo tanto, deben tener acceso a las prestaciones de ley y a la seguridad social.

La legisladora propone definir en la Ley quiénes son los trabajadores digitales, señalando que son los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, tenderos, gestores, encargados, ocupaciones transitorias u otras afines para uno o varios empleadores y a favor de uno o varios usuarios o consumidores, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales.

También, plantea que las condiciones de trabajo consten por escrito y estén visibles con acceso en la plataforma; y que los útiles, herramientas de trabajo, materiales, viáticos y demás elementos indispensables para la prestación del servicio sean suministrados por el empleador, salvo pacto en contrario.

Además, la forma en que podrá pactarse el salario, ya sea por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad, no podrá ser inferior al salario mínimo por el lapso efectivamente trabajado; pide que se reconozca su derecho a la desconexión digital; y plantea que se establezcan condiciones mínimas de seguridad en el desempeño de su trabajo.

El documento detalla que, actualmente, existen diversas aplicaciones que permiten pedir un viaje, un producto de la tienda de autoservicio, comida o, incluso, la despensa completa de un supermercado. Sin embargo, la senadora denuncia que, durante algunos años, estas aplicaciones han funcionado sin mayor regulación normativa, proporcionando empleo para sus “socios”, facilitando la vida de sus usuarios y generando ganancias multimillonarias en muchos casos.

La generalidad en las plataformas digitales es que funcionan a través de una idea que es muy conveniente para los dueños, socios o accionistas de las mismas: cada persona que se da de alta en la aplicación, labora y obtiene un ingreso a través de la plataforma, es considerado un “socio” y no un trabajador, puntualiza.

Bajo esta premisa, denuncia, los representantes de las plataformas digitales han defendido que no existe una relación laboral entre la persona moral que proporciona la plataforma y la persona física que la utiliza para laborar. Así, las plataformas han evadido el cumplimiento de las leyes laborales de muchos de los países en los que operan, pues al argumentar que no existe relación laboral entre la persona moral y el “socio”, entonces no existen derechos laborales, ni obligaciones de seguridad social o beneficios por riesgos de trabajo, apunta.

Ante esta situación, Gálvez Ruiz aseguró que su propuesta ayudará a que México de un salto en la regulación de estas relaciones laborales, reconociendo que estas personas que han laborado, desde hace ya una década, tienen derechos laborales que deben ser protegidos y resolviendo una injusticia que no había sido tratada con antelación.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI Bis “Trabajo a través de las Plataformas Digitales”, al Título Sexto, conformado por los artículos 310-A al 310-N; una fracción XI, al artículo 391 y una fracción XII, al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Prevención Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.