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Profepa clausuró un predio por cambio de uso de suelo en terrenos forestales en Coatepec

Profepa clausuró un predio por cambio de uso de suelo en terrenos forestales en Coatepec

Agencia RTV Noticias (Profepa), 22 de mayo de 2019

  • Se impuso como medida de seguridad la clausura de actividades por no contar con la autorización que emite la Semarnat en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Coatepec, Ver.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio de 2,000 metros cuadrados ubicado en la localidad de La Pitaya, Municipio de Coatepec, Veracruz, por no contar con la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

En atención a una denuncia sobre la destrucción de vegetación forestal, personal de Profepa llevó a cabo una visita de inspección en un predio donde verificó que mediante el uso de maquinaria pesada se llevó a cabo la remoción de vegetación forestal y de suelo para la apertura de un camino. Además, se conformó un terraplén, a un costado del río Pixquiac, que alteró las condiciones naturales del terreno, afectando la zona federal del mismo.

Los inspectores de Profepa detectaron daños en 15 ejemplares forestales de especies conocidas como ixpepe (Trema micrantha), palo verde (Turpinia occidentalis), jinicuil (Inga jinicuil) y chalahuite (Inga vera), con un volumen de 1.683 m3 rollo total árbol (RTA).

Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la clausura temporal total de las actividades de cambio de uso de suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Es importante señalar que el presunto responsable de realizar las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, independientemente de las sanciones penales que resulten.

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