Xalapa, Veracruz, México, a jueves 26 de diciembre de 2024

Presidenta no tiene facultades para retirar del DOF la reforma judicial: Senado

Presidenta no tiene facultades para retirar del DOF la reforma judicial: Senado

Agencia de Noticias RTV, 24 de octubre de 2024

Redacción.- El Pleno del Senado de la República determinó que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo no tiene facultades para retirar la reforma al Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF), como lo había ordenado la jueza Nancy Juárez Salas, el pasado 17 de octubre.

Durante la sesión de la Cámara de Senadores de este 24 de octubre acordó dar respuesta al oficio mandado por la titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy, en donde formuló una consulta al Senado con relación a la resolución de amparo en el que obliga a la titular del Ejecutivo Federal a eliminar la publicación en el DOF en donde se decretó la reforma al Poder Judicial.

Tras dar lectura al documento en cuestión y discutirlo, el Pleno resolvió con 81 votos a favor y 36 en contra, que “bajo el principio mandatario de la integridad e inalterabilidad” la Presidenta no tiene las facultades para retirar del DOF la reforma al Poder Judicial.

En el documento, Godoy señaló que la eliminación ordenada por la jueza Nancy Juárez Salas es de “imposible realización legal, material y fáctica.”

“Nuestra opinión es en el sentido categórico de que ello no es en modo alguno viable en virtud de que la publicación es un hecho irremisiblemente e irrevocablemente consumado, por lo que la eliminación ordenada por la Jueza de Distrito es de imposible”.

Por otro lado, durante dicha sesión la Cámara de Diputados declaró aprobado el decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de Áreas y Empresas Estratégicas, por lo que se remitió a la Cámara de Diputados a fin de que realice la declaratoria correspondiente. 

De igual forma, tras ser aprobada por 23 legislaturas locales, el Senado aprobó el decreto por el que reforma al párrafo 4to y 5to el Articulo 28 de la Constitución en materia de vías de transporte ferroviario.