Xalapa, Veracruz, México, a lunes 23 de diciembre de 2024

Plantea PRI-PVEM reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Plantea PRI-PVEM reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Agencia de Noticias RTV (Congreso), 26 de septiembre de 2020

Con el objeto de procurar que el marco normativo que rige al Poder Judicial en el Estado no contenga disposiciones erróneas o contradictorias, el Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Los proponentes, diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, ponderan la necesidad de garantizar experiencia y profesionalismo en el desempeño de quienes tienen señaladas atribuciones de máxima importancia en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

La reforma al Artículo 17 de la referida ley precisa entre las atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la señalada en la fracción XXI, consistente en nombrar, mediante votación secreta, a dos magistradas o magistrados para que formen parte del Consejo de la Judicatura, en términos de lo dispuesto por el artículo 95 de la misma ley.

Proponen también actualizar el Artículo 71 para que cada una de las Salas de los Tribunales del Poder Judicial cuente con una secretaria o secretario de Acuerdos, quien deberá reunir los mismos requisitos que para ser magistrada o magistrado, así como haber asistido y aprobado el curso de capacitación autorizado por el Consejo de la Judicatura. A su vez, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia contará con una secretaria o secretario General de Acuerdos.

En lo que respecta a las atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, contempladas en el Artículo 88, plantean reformar la fracción XVII, que le faculte tramitar los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución, con excepción de los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 17 de esta Ley.

Por cuanto toca al Tribunal Superior de Justicia, para los efectos de la imposición de las sanciones disciplinarias, el procedimiento señalado en el Artículo 171 incluiría que, cuando se trate del personal del Tribunal Superior de Justicia, el presidente de éste, previa audiencia del acusado, acorde con el procedimiento previsto en los artículos 167 y 168 de esta Ley, dictará su resolución y, en su caso, impondrá la sanción respectiva.

Para su estudio y análisis, esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.