Xalapa, Veracruz, México, a viernes 22 de noviembre de 2024

Plantea diputada prohibir reproducción total o parcial de diseños y creaciones de comunidades indígenas y afromexicanas

Plantea diputada prohibir reproducción total o parcial de diseños y creaciones de comunidades indígenas y afromexicanas

Agencia de Noticias RTV (Cámara de Diputados), 6 de agosto de 2023

Ciudad de México.- La diputada federal Ciria Salomón Durán propuso una adición al artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para prohibir la reproducción total y parcial de los diseños y creaciones artesanales de pueblos originarios. 

La propuesta, indicó, contempla las creaciones artesanales textiles, incluidos su imagen, formas, colores y /o características simbólicas e identitarias, sea cual fuere el medio: físico, digital o mecánico; éstas no podrán ser imitadas sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el ejercicio de sus derechos de propiedad colectiva.

En un comunicado, la diputada sostuvo que, a pesar de que en 2022 se hizo una reforma a la citada ley en materia de derechos de propiedad intelectual, las grandes marcas de diseñadores persisten en el robo de diseños artesanales de los pueblos originarios o bien, miembros de una misma comunidad se apropian y manipulan técnicas y diseños que son patrimonio cultural. 

Salomón Durán recordó que la reglamentación fue limitada y quedó fuera la conservación y protección del patrimonio colectivo.

Es decir, “no existe mecanismo de protección que inhiba y sancione los atropellos cometidos en contra de nuestros pueblos, artesanías y cultura en general, el conocimiento que pasa de generación en generación en las comunidades”.

Asimismo, los creadores y productores individuales, integrantes de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, cuyos productos están inspirados en alguno de los elementos de su patrimonio cultural, no podrán argüir derechos de propiedad intelectual para el aprovechamiento, comercialización o producción de sus obras, ya sea industrialmente o como artesanías, especificó. 

Respecto a la resolución de controversias por los derechos de autor de los artesanos y sus productos, las obras derivadas de sus técnicas y diseños, así como los elementos físicos o digitales que comercialicen como parte de sus actividades se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 11 de la misma ley.

Alertó de la existencia de una laguna jurídica respecto a la protección de los “derechos de propiedad colectiva”, por lo que el objetivo de la iniciativa es limitar a aquellos que siendo parte de la comunidad rompen el principio básico o la esencia de las artesanías en sí mismas, ya sea al distorsionar los elementos típicos y tradicionales para definirlos como algo de “nueva creación”, o bien, simplemente los reproducen.

La diputada recordó que entre 2012 y 2019, al menos 23 marcas de ropa, nacionales e internacionales, se han apropiado de los diseños de comunidades indígenas de Oaxaca, Chiapas e Hidalgo.

Lamentablemente, la apropiación de los diseños indígenas y afromexicanos por parte de las casas de moda internacional no podía combatirse a través de los tribunales.

Ante esta situación la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación donde advirtió que “México no cuenta con un marco jurídico adecuado que atienda las especificidades y características propias de los pueblos y comunidades indígenas y haga efectivo su derecho a la protección del patrimonio cultural” concluyó.