Para prohibición de castigo corporal y trato humillante contra niñez y adolescencia en estados, se comparte ruta de gestión en caso federal
Agencia de Noticias RTV (Segob), 5 de junio de 2021
México.- Conocer la ruta legislativa de la prohibición federal del castigo corporal y trato humillante para niñas, niños y adolescentes, puede enriquecer procesos legislativos de armonización legal en los 32 estados del país, en sus diferentes etapas recorridas desde el diálogo legislativo inicial hasta ajustes a leyes estatales ya promulgadas que prohíben el maltrato a la población de 0 a 17 años.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) coordinó con la organización civil Save the Children México, que expusiera su experiencia de gestión en el Senado de la República y la Cámara de Diputados, para impulsar la reforma federal que prohibió el castigo corporal y humillante de niñez y adolescencia, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de enero de 2021.
Al presentar esta exposición, en Sesión Permanente de la Comisión de Secretarías Ejecutivas de Protección Integral de los Sistemas Nacional y de las Entidades Federativas del Sipinna, la directora de Coordinación Territorial y Enlace Técnico de la Secretaría Ejecutiva de dicho sistema nacional, Karen Ruiz Flores, señaló la importancia del trabajo de esta organización como caso de éxito.
En su turno, la directora de Incidencia en Políticas Públicas de Save the Children México, Nancy Ramírez Hernández, urgió a que en los estados se avance en la armonización legislativa, ya que golpes y humillaciones son una forma aceptada de crianza y educación, por lo que 6 de cada 10 niños y niñas viven castigos físicos y/o humillantes en sus hogares, y en 2020 más de 11 mil niñas y niños ingresaron a hospitales debido a lesiones.
Puso, a petición de las personas asistentes, un análisis y redacción de propuesta de ley para prohibir el castigo corporal y humillante que cuenta con argumentación, propuesta no punitiva y dirigida a la obligatoriedad del Estado mexicano de atender el tema.
Comentó que, en paralelo a una propuesta de ley, hay otras actividades de gestión como la comunicación con estructura relevante en el Congreso del Estado para promover discusión y aprobación, diálogos con diputadas y diputados clave de diferentes grupos parlamentarios, conversaciones con asesores de personas legisladoras, trabajo técnico con las correspondientes comisiones de niñez y justicia para lograr pronta dictaminación, diálogo con la equivalente Junta de Coordinación Política (Jucopo) para alcanzar consenso y acelerar la votación en pleno.
Apuntó la importancia de que, al impulsar el proceso legislativo estatal en sus diferentes etapas, se definan manera correcta y exhaustiva los conceptos de castigo físico y trato humillante; que las autoridades de todos los niveles de gobierno estén obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar diversas formas de violencia.
Remarcó también que en la ley, niñas, niños y adolescentes tengan derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de sus familiares, así como de las personas encargadas y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole para niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a éstos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
Asimismo, subrayó que debe estipularse muy claro en la legislación que queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes, ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante, incluso, como forma de corrección o disciplina; que tienen derecho a que la familia respete su integridad física, psíquica y emocional y que estas conductas se consideran violencia familiar.
Luego de la promulgación de una ley estatal que prohíba castigo corporal y trato humillante para niñas, niños y adolescentes, hay actividades posteriores de seguimiento como armonización de otras legislaciones: salud, educación, asistencia social; campañas informativas y de sensibilización; promoción de crianza con ternura en políticas públicas; socialización de herramientas de crianza con ternura; formación a personal docente en el fomento al aprendizaje mediante juego y crianza positiva.