Xalapa, Veracruz, México, a sábado 28 de diciembre de 2024

Ordena INE suprimir del Segundo Debate Presidencial manifestaciones en contra del partido Morena

Ordena INE suprimir del Segundo Debate Presidencial manifestaciones en contra del partido Morena

Agencia de Noticias RTV (INE), 19 de mayo de 2024

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro medidas cautelares por presunta calumnia y difusión de propaganda en periodo prohibido, respectivamente, en el marco del Proceso Electoral Federal y local de Jalisco 2023-2024.

Manifestaciones de candidata en Segundo Debate Presidencial, preliminarmente, podrían configurar calumnia contra MORENA

MORENA denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por las expresiones realizadas durante el Segundo Debate Presidencial, y su posterior difusión en sus redes sociales Facebook y X, así como en un medio de comunicación, y en el perfil de quien se identifica como una sociedad civil, pues a decir del quejoso, las mismas podrían configurar calumnia en su contra.

La Comisión resolvió que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, porque, de un análisis preliminar, se consideró que la palabra “narco partido” podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla.

Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, realice las acciones necesarias para suprimir las frases denunciadas de la versión estenográfica alojada en la página Central Electoral, de cualquier otra página administrada por el Instituto, y de todas las interpretaciones en lenguas: español, náhuatl, maya, tsotsil y de Señas Mexicana.

Respecto de las publicaciones en las redes sociales Facebook y X de la candidata denunciada, ésta deberá realizar las acciones necesarias para eliminar o modificar el material denunciado, así como de cualquier otra plataforma bajo su dominio, control o administración en que se haya difundido dicho contenido.

En cuanto a las publicaciones en el medio de comunicación y en el perfil de quien se identifica como una sociedad civil, se determinó la improcedencia al estar amparadas por la libertad de expresión, y respecto de la biblioteca de anuncios de Facebook, porque es materialmente imposible su retiro, ya que Meta Platforms, Inc., indicó que los anuncios se archivan y son visibles en este apartado por un período de siete años, independientemente de si dichos anuncios están activos o inactivos.

Por otro lado, se negaron las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Xóchitl Gálvez deberá eliminar o modificar publicación en red social X

MORENA denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por la publicación de un video en la red social X en el que, a decir del quejoso, su contenido podría constituir propaganda calumniosa en contra de Claudia Sheinbaum Pardo.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado de medidas cautelares, toda vez que, de un análisis preliminar al audiovisual denunciado, el uso de las palabras crimen organizado y robo, en principio, podrían constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el actual Proceso Electoral Federal; por lo que  la denunciada deberá realizar las acciones necesarias para eliminar o modificar el material alojado en la red social X, así como de cualquier otra plataforma bajo su dominio, control o administración en que se haya difundido dicho contenido.

Sobre la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se concluyó que es improcedente el dictado, pues se trata de hechos futuros de realización incierta. No obstante, se consideró oportuno hacer un recordatorio a la denunciada, en el sentido de que se abstenga de compartir contenidos con el uso de palabras que pudieran constituir calumnia.

Partidos deberán retirar espectaculares de quien se identifica como “Confío en México”, en Jalisco

MORENA denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) y a los partidos que integran la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por la presunta colocación de propaganda en espectaculares y transporte público en el estado de Jalisco, así como en redes sociales en la que, a decir del quejoso, se promueve el voto a favor de la candidata a la presidencia Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y de Jesús Pablo Lemus Navarro, candidato a Gobernador de dicho estado.

La Comisión determinó que es procedente la adopción de medidas cautelares respecto al retiro de los espectaculares, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, preliminarmente, podría transgredir la equidad en la contienda y generar confusión o desinformación en el electorado debido a que no se advierte de manera expresa y/o visible, por medios gráficos si la publicidad denunciada corresponde a un partido político en particular o a una coalición.

Respecto a la propaganda colocada en la ruta del servicio de transporte público “Mi Transporte”, se determinó que es improcedente la adopción de la medida cautelar, toda vez que la misma ya no está circulando en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que se está ante actos consumados.

En el mismo sentido se resolvió lo correspondiente a la propaganda alojada en redes sociales del ente “Confía en México”, pues no se advierte una reproducción activa, es decir, para su consulta se requiere de un acto de voluntad por parte de la ciudadanía.

Promocional de Movimiento Ciudadano no configura calumnia

Claudia Delgadillo González presentó una denuncia en contra del partido MC, por la difusión de un promocional de televisión el cual, a decir de la quejosa, difunde propaganda presuntamente calumniosa.

La Comisión concluyó que es improcedente la adopción de medidas cautelares pues, bajo apariencia del buen derecho, las expresiones contenidas en el spot se tratan de manifestaciones generales amparadas en la libertad de expresión, en el contexto del debate político y de éstas no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral.

Respecto a la solicitud de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se determinó su improcedencia al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

En todos los asuntos en los que se denunció la supuesta culpa in vigilando, se consideró que es un tema que deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.