Ordena INE a precandidata presidencial no vulnerar el interés superior de la niñez
Agencia de Noticias RTV (INE), 31 de diciembre de 2023
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 20 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior del menor de edad, así como seis medidas cautelares relacionadas con los principios de imparcialidad e independencia.
Publicación en TikTok de Acción Migrante, se trata de actos consumados
En acatamiento de sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), respecto de la denuncia de un ciudadano en contra de Juan Hernández, Coordinador Nacional de Acción Migrante del Partido Acción Nacional (PAN) y a los partidos que integran el Frente Amplio por México, por la realización de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña derivado de la difusión de un video publicado en TikTok, la Comisión determinó improcedente ordenar la suspensión del video en la cuenta @accionmigrante en la red social antes citada, toda vez que, el mismo ya no se encuentra disponible para su consulta, por lo que se está ante actos consumados.
Difusión de “Claudia: el documental”, preliminarmente, no configura actos anticipados de campaña
Un ciudadano denunció la difusión y transmisión de un documental en el que aparece Claudia Sheinbaum Pardo, que fue presentado en el Teatro Metropólitan, de la Ciudad de México, el 28 de noviembre de 2023, así como su difusión en las redes sociales de la precandidata del partido MORENA y de diversos servidores públicos, pues desde su perspectiva las expresiones contenidas en el material denunciado configuran actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
Respecto de las publicaciones en redes sociales, la Comisión concluyó como improcedente ordenar la eliminación, ya que de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, está amparado por la libertad de expresión.
Además de que se considera que no existen indicios de que dichas publicaciones transcendieron a la ciudadanía en general. De igual forma es improcedente la tutela
preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto a los materiales denunciados, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Una publicación de una precandidata a la Presidencia de la República en la plataforma TikTok, preliminarmente, vulnera el interés superior de la niñez
El PAN presentó nueve solicitudes de medidas cautelares contra Claudia Sheinbaum Pardo por la presunta vulneración al interés superior del menor de edad, derivado de diversas publicaciones en los perfiles de las redes sociales X, TikTok, Instagram, Facebook y YouTube de la denunciada.
La Comisión de Quejas y denuncias determinó como procedente ordenar el retiro de un video alojado en TikTok, pues la denunciada no aportó los documentos de consentimiento que justificaran la aparición de la persona menor de edad que sí es identificable.
De la misma forma, consideró procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los derechos de niñas, niños, y adolescentes.
Por lo anterior, se ordenó a la referida precandidata a que durante toda su participación en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla, recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por cualquier medio. Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables.
Ocho publicaciones no vulneran el interés superior de la niñez
Los integrantes de la Comisión también determinaron como improcedente ordenar el retiro de ocho videos alojados en TikTok, X, Facebook y YouTube. En cuatro de los casos en razón de que no es posible identificar a las personas menores de edad, y en los otros cuatro por tratarse de actos consumados, puesto que ya no es visible o consultable su contenido.
Publicaciones de Xóchitl Gálvez en redes sociales, preliminarmente, no configuran vulneraciones en materia electoral
La Comisión de Quejas y Denuncias consideró improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, así como aquellas de similar naturaleza ya que, preliminarmente en los contenidos no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, está amparado por la libertad de expresión.
En una de las quejas también se denuncia el uso estratégico de la expresión “claudicar”, a efecto de hacer referencia a la precandidata de MORENA. Al respecto, preliminarmente, no se advierte que demerite a la precandidata o que implique un llamado implícito a no votar por dicha opción política. Asimismo, se analizó que en los materiales se identifica a la denunciada como precandidata única y el mensaje a quienes va dirigido.
Cuestión similar se resolvió en el asunto sobre el uso de la palabra “ellos”, pues no se aprecia de manera directa a quiénes se trata o a quiénes se dirigen las expresiones. Tampoco contienen por sí mismas, preliminarmente, un posicionamiento de la denunciada que configure actos anticipados de campaña, toda vez que las mismas son de carácter genérico.
En cuanto a la supuesta vulneración al interés superior del menor de edad, que deriva de la publicación de un video en su cuenta de la red social X, realizada el 12 de diciembre de 2023, se consideró improcedente su retiro pues no es posible identificarlos plenamente. En todos los casos, sobre la solicitud de la tutela preventiva, resultó igualmente improcedente ya que, de manera preliminar, no se advierte una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Finalmente, por cuanto hace a una publicación en la red social Facebook de Xóchitl Gálvez Ruiz, realizada el 4 de diciembre de 2023, se consideró procedente su retiro al advertirse la aparición de personas menores de edad respecto de las cuales no se cuenta con las pruebas necesarias para acreditar satisfactoriamente el otorgamiento de su consentimiento y la autorización o permiso de sus padres para participar en la propaganda denunciada.
Promocionales del PVEM han concluido su vigencia
El PAN denunció al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la difusión de los promocionales de televisión denominados EL VERDE CON LOS PROGRAMAS SOCIALES FED y PROGRAMAS SOCIALES FED 2, así como EL VERDE CON LOS PROGRAMAS SOCIALES, versión radio, toda vez que, a dicho del quejoso, en estos se realizan expresiones que pretenden resaltar cualidades y atributos de dicho instituto político y se promueven programas sociales del gobierno federal.
El colegiado negó la suspensión, pues se está ante actos consumados, ya que estos concluyeron su vigencia entre el 19 de noviembre y el 20 de diciembre de 2023, por lo que actualmente no se están difundiendo.
En todos aquellos procedimientos, en los que se denunció la culpa in vigilando y uso de recursos públicos de los partidos políticos denunciados, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el fondo de los asuntos.
La Comisión resolvió impedir el procedimiento de contratación de 66 personas para el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral
Durante la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió seis medidas cautelares presentadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en contra de personas aspirantes al cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Se determinó como procedente impedir a las personas aspirantes continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del asunto, pues los partidos políticos involucrados en estos procedimientos presentaron los formatos originales de las afiliaciones respectivas que, en una óptica preliminar, los acreditan como sus militantes.