Xalapa, Veracruz, México, a lunes 16 de septiembre de 2024

Ordena INE a partido político retirar propaganda y a funcionaria pública eliminar o modificar publicación de Facebook

Ordena INE a partido político retirar propaganda y a funcionaria pública eliminar o modificar publicación de Facebook

Agencia de Noticias RTV (INE), 10 de febrero de 2024

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos, 8 solicitudes de medidas cautelares presentadas por los partidos
Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como por un ciudadano,
por presuntos actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de equidad e
imparcialidad en la contienda, uso indebido de recursos, promoción personalizada y uso
indebido de la pauta.

Se ordena al PRI retirar propaganda electoral

Un ciudadano presentó dos quejas en contra de la precandidata presidencial por la coalición
“Fuerza y Corazón por México”, derivado de la pinta de bardas, ubicadas en la alcaldía
Álvaro Obregón, con la leyenda “#XóchitlVa” seguida de un corazón con una cruz en su
interior lo cual, a decir del quejoso, se trata de una estrategia de posicionamiento anticipado
de la denunciada de cara a la próxima elección.

Al respecto, la Comisión determinó que deben ser retiradas las pintas en las bardas con la
propaganda denunciada, esencialmente, al no contener de manera expresa, por medios
gráficos, la calidad de precandidata de la denunciada, de ahí que no se justifique su
permanencia.

Por esta razón, se ordenó al partido que reconoció que las bardas le generan un beneficio,
que en un plazo que no podrá exceder de 48 horas, las retire.

Funcionaria pública debe eliminar o modificar publicación en Facebook
El PRD denunció, entre otros, al Gobernador de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo
Cardona, por las manifestaciones realizadas durante el evento denominado “Programas
para el Bienestar” y su posterior difusión en redes sociales.

El colegiado determinó que es procedente la medida cautelar solicitada puesto que, de un
análisis preliminar, las manifestaciones realizadas por el Gobernador Constitucional de San
Luis Potosí no tienen cobertura jurídica porque son de índole electoral, ya que de manera
explícita y abierta revelan apoyo hacia una opción electoral al referirse a una persona que
se encuentra contendiendo para la Presidencia de la República en su calidad de
precandidata, lo que podría vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad en esta
etapa del proceso electoral.

Por lo anterior, se ordenó a la Directora General de Comunicación Digital de la Presidencia
de la República, administradora de la página donde se encuentra el video denunciado, que
en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, realice los tramites y gestiones
correspondientes para eliminar o modificar la publicación alojada en Facebook.

En cuanto a la tutela preventiva se determinó improcedente, pues no se advierten
elementos para considerar de manera preliminar que la realización del citado evento sea
un acto presuntamente ilícito, ya que, en apariencia del buen derecho, se relaciona con las
funciones y atribuciones propias del Gobierno Federal; no obstante, se hizo un llamado al
Gobernador denunciado en el sentido de que debe observar un especial deber de cuidando
con motivo de sus funciones, recalcándole la obligación de conducirse con imparcialidad y
neutralidad, a fin de no afectar la equidad en la contienda, respetando los tiempos
establecidos por la ley.

Publicidad denunciada de Morena en San Luis Potosí se trata de actos consumados

El PRD presentó queja en contra del partido MORENA por la difusión de un video en el que
se da cuenta que, en fecha posterior a la conclusión de la etapa de precampaña, en Tamuín,
San Luis Potosí, diversas personas con indumentaria y emblemas del partido denunciado
hacían publicidad a su precandidata única a la Presidencia de la República, lo cual, a decir
del quejoso, podría configurar actos anticipados de campaña.

La Comisión determinó como improcedente el dictado de medidas cautelares, debido a que
se trata de actos consumados, dado que, no se cuenta con elementos para inferir que a la
fecha se continúa con la difusión de la publicidad denunciada. También se negó la tutela
preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Espectaculares de Movimiento Ciudadano en Nuevo León se trata de actos
consumados

El PAN denunció al Gobernador Constitucional de Nuevo León y al partido Movimiento
Ciudadano (MC) por la colocación de anuncios espectaculares con la leyenda “Bajado por
la Vieja Política” en el área metropolitana de Monterrey, y en los vagones del Sistema de
Transporte Colectivo Metrorrey, los cuales, a decir del quejoso, buscan beneficiar al partido
político denunciado de cara al Proceso Electoral Federal en curso.

Se resolvió improcedente el dictado de la medida cautelar, en virtud de que se trata de actos
consumados, dado que a la fecha no se encuentra visible la propaganda denunciada.
También se negó la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Por cuanto hace a la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y
equidad en la contienda, así como el probable uso indebido de recursos públicos y la
supuesta promoción personalizada, se precisó que la Comisión no puede pronunciarse en
sede cautelar en tanto que atañen a la Sala Regional Especializada resolver el fondo del
asunto.

Promocionales de radio y televisión de Morena y PT, permitidos para la etapa de
intercampaña.

El PAN y el PRD, respectivamente, presentaron quejas en contra de Morena y el Partido
del Trabajo (PT) por la difusión de diversos promocionales en radio y televisión, pues a decir
de los partidos políticos quejosos, en algunos casos se utiliza el nombre de la coalición
“Juntos Haremos Historia”, lo cual es propio de la etapa de campaña y, en otros casos, se
posiciona indebidamente el denunciado, al presentar temas propios de su plataforma
electoral.

La Comisión determinó que es improcedente ordenar la suspensión de los promocionales,
al considerar que su contenido hace alusión a temas generales y de interés de la ciudadanía,
aunado a que no se hacen llamados expresos al voto, a favor o en contra de alguna fuerza
política, es decir, aparentemente su contenido es de carácter genérico, de ahí que no se
justifique su retiro o suspensión.