Xalapa, Veracruz, México, a miércoles 26 de junio de 2024

Nombre de servidores públicos que estén bajo investigación no debe ser reservado

Nombre de servidores públicos que estén bajo investigación no debe ser reservado

, 9 de marzo de 2017

Xalapa, Ver., 09 de marzo de 2017.- El nombre de los servidores o ex servidores públicos en los que se vea cuestionada alguna conducta irregular no debe ser un dato reservado del que se prive a la sociedad de conocerlo, así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) en la sesión pública del 08 de marzo del presente año, al resolver el expediente IVAI-REV/49/2017/I, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud de Veracruz.

En este caso, una persona preguntó a dicha dependencia el nombre de los servidores públicos denunciados por el anterior secretario de salud, Juan Antonio Nemi Dib, y ante qué autoridad administrativa, civil o penal se realizó.

El sujeto obligado, al responder a la solicitud de información, indicó que no contaba con registro de denuncias civiles en contra de servidores públicos, que existían denuncias penales y administrativas, pero que estaban catalogadas como reservadas y confidenciales, y que era información que solo podía ser proporcionada por la Procuraduría General de la República ante quien se habían presentado.

Inconforme, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el IVAI, a quien la Secretaría manifestó que proporcionar los nombres atentaba contra la protección de datos personales, además de que daría lugar a que se obstruyera la investigación de los delitos, así como los procedimientos administrativos que se hubiesen iniciado para fincar responsabilidad a estas personas, en tanto no se hubiese dictado resolución administrativa y/o sentencia.

No obstante, para los comisionados del IVAI, Yolli García Álvarez y José Rubén Mendoza Hernández, esta información no puede considerarse como reservada o confidencial, además de ser una excepción a lo que se considera dato personal, ya que los funcionarios públicos, personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidad pública, tienen un derecho a la privacidad, intimidad y honor menor que los particulares, pues la actividad que han decidido desempeñar exige un escrutinio público intenso de sus actividades.

Asimismo, señalaron que la existencia de un procedimiento administrativo o penal en sí mismo no justifica la reserva de la información, pues el supuesto hipotético de reserva no opera de manera automática sino que debe atenderse a las particularidades del caso en concreto y considerarse los parámetros para determinarla como efectivamente reservada, como el que exige que se precisen las razones del porqué la liberación de esa información generaría una afectación mayor al interés público de conocerla.

La resolución del IVAI reitera lo ya sostenido en los expedientes IVAI-REV/1703/2014/III, IVAI-REV/2035/2014/III, así como IVAI-INC/02/2015/III y sus acumulados IVAI-INC/03/2015/I e IVAI-INC/04/2015/II.