No se acreditan los actos anticipados de campaña a través de la red social Facebook
Redacción MásNoticias, 30 de mayo de 2017
Xalapa, Ver.- El presente Procedimiento Especial Sancionador con clave de identificación PES 41/2016, fue promovido por Mario Alberto Wong Robledo, representante propietario de Morena, en contra del Partido Movimiento Ciudadano y Carlos Israel Uscanga Sánchez, en su carácter de candidato al cargo de Presidente Municipal de Veracruz, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
La presunta violación denunciada se basó en la difusión de dos imágenes con las frases siguientes: 1. “CARLOS USCANGA PRESIDENTE VERACRUZ ¡BASTA!, No queremos violencia» y 2. “CARLOS USCANGA PRESIDENTE VERACRUZ Construyamos una Ciudad digna», en la cuenta personal de Carlos Uscanga Sánchez de la red social denominada Facebook. Lo anterior, a consideración de este Tribunal, resultó insuficiente para tener por demostrada la conducta denunciada; las redes sociales son un medio de comunicación de carácter pasivo, que requieren una acción volitiva directa e indubitable que resulta del ánimo de cada usuario, en principio dado que sólo tienen acceso a ellas la personas que se encuentran registrados en la misma, por lo que, por sus características intrínsecas, carecen de un control efectivo respecto de la autoría de los contenidos que allí se exteriorizan.
Así, al ser este el único elemento probatorio que el actor presentó para acreditar las conductas atribuidas a las partes denunciadas, la cual consistían en el acta de verificación elaborada por personal autorizado de la Unidad Técnica de Oficialía Electoral del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, sólo genera convicción exclusivamente en cuanto a las existencia, ubicación electrónica y contenido de la página de internet.
En consecuencia, lo procedente es tener por inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.