México prevalece en caso inversionista-Estado promovido por Vento Motorcycles, Inc. al amparo del TLCAN
Agencia de Noticias RTV (SE), 8 de julio de 2020
México.- El Tribunal Arbitral del TLCAN emitió un laudo el 6 de julio en el que determina que México no incumplió compromisos internacionales en contra de la empresa Vento Motorcycles, Inc., por determinaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la condena al pago de costas.
El Tribunal arbitral del TLCAN confirmó que México no incumplió sus obligaciones emanadas del TLCAN y rechazo las reclamaciones por alrededor de tres mil millones de dólares.
- El laudo condena a los inversionistas a pagar a México por gastos derivados de la defensa en el arbitraje encabezado por la Secretaría de Economía.
- El resultado de este arbitraje representa un gran logro para el Estado mexicano, cuya defensa fue coordinada por la Secretaría de Economía y se contó con el apoyo técnico del Servicio de Administración Tributaria.
El 6 de julio de 2020, un tribunal internacional establecido conforme el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), resolvió desestimar las reclamaciones de Vento Motorcycles Inc, inversionista norteamericano, en contra de los Estados Unidos Mexicanos, superiores a miles de millones de dólares.
Como antecedente, el 7 de agosto de 2017, Vento Motorcycles Inc. (Demandante) presentó por cuenta propia y en representación de Motor Bike, S.A. y Mototransp, S.A. (empresas mexicanas) una solicitud para someter una reclamación a arbitraje conforme al capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Vento reclamó la manera y el propósito conforme a los cuales se realizaron dos procedimientos de verificación de origen en 2003 y 2004 respecto de motocicletas producidas y ensambladas en EE. UU. Como resultado de dichas investigaciones de origen, las autoridades concluyeron que las motocicletas de Vento no calificaban para trato arancelario preferencial conforme al Anexo 401 del TLCAN, por lo que estaban sujetas a un arancel ad-valorem de 30%. Según la Demandante, los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicaron de forma discriminatoria la Regla General 2(a) del Artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) durante los procedimientos de verificación.
La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, perteneciente a la Subsecretaría de Comercio Exterior, coordinó la defensa del Estado mexicano en este procedimiento arbitral, administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial.
El tribunal determinó que México no incumplió sus obligaciones emanadas del TLCAN y desestimó las reclamaciones sobre el fondo.
De conformidad con el TLCAN y las reglas aplicables al arbitraje, el laudo se hará público con el consentimiento de las partes.
Los detalles del caso que son públicos se encuentran disponibles en el sitio web de la Secretaría de Economía y en el sitio web del CIADI:
- https://www.gob.mx/se/documentos/comercio-exterior-solucion-de-controversias-inversionista-estado-casos-activos-vento-motorcycles?state=published
- https://icsid.worldbank.org/en/Pages/cases/casedetail.aspx?CaseNo=ARB(AF)/17/3
El resultado del arbitraje Vento Motorcycles, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos (ARB(AF)/17/3) es un gran logro para el Estado mexicano y una muestra del arduo trabajo que se realiza en la Secretaría de Economía, así como del profesionalismo que distingue a los funcionarios de esta Secretaría.