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La Cámara de Diputados aprobó la Ley Orgánica de la Armada de México

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Orgánica de la Armada de México

Agencia de Noticias RTV (Comunicación Social Congreso), 9 de septiembre de 2021

  • Se emitieron 338 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones • La Armada de México ejercerá sus atribuciones de manera conjunta con el Ejército y Fuerza Área Mexicanos

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 338 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Armada de México. 

El documento que fue considerado de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato, menciona que a partir de la entrada en vigor, se abroga la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Establece que la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación, mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la Constitución Política, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Son atribuciones de la Armada de México: organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyan para el cumplimiento de su misión y ejercicio de atribuciones; cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos.

De igual forma, realizar acciones para salvar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, así como en aguas interiores, lacustres y ríos, en su parte navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución Política, las leyes que de ella deriven y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

El documento resalta que ejercerá funciones de guardia costera para mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costeras y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima.

Deberá apoyar a la Secretaría de Marina

Además, apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria, y prevenir la contaminación del medio ambiente marino.

De igual modo, apoyará a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación de aguas; salvaguardar la vida humana en el mar; proteger instalaciones estratégicas del país y, en donde, el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades.

También, garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito.

Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales; realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica y biológica de los recursos marítimos; fomentar la educación naval; participar en los órganos del Fuero de Guerra, entre otros.

Se precisa que la Armada de México ejercerá sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Área Mexicanos, o en coadyuvancia con las demás dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo, y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes que de ella deriven y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte.

La Armada de México estará integrada por recursos humanos, conformados por personal naval que presta sus servicios en la Armada, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras dependencias que están sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El nuevo ordenamiento que cuenta con 94 artículos y cinco transitorios, establece capítulos sobre la misión y atribuciones de la Armada de México; integración, niveles de mando y organización; personal naval; desempeño y funciones del personal; educación naval y desarrollo profesional; grados del personal naval y escalafón, y situación personal.

En las disposiciones transitorias, se precisa de las erogaciones que generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, y los procedimientos que se encuentren en trámite, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.

Se menciona que las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones reglamentarias y normativas necesarias o sus modificaciones, para dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor.

Artículos reservados

Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos: 1, 2, 4, 5, 7, 29, 30, 32, 35, 38, 40, 44, 65, 66, 68, 71, 77, 78, 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Armada de México.