Xalapa, Veracruz, México, a sábado 21 de septiembre de 2024

Inexistente presunta realización de actos anticipados de campaña de Yunes Márquez: TEPJF

Inexistente presunta realización de actos anticipados de campaña de Yunes Márquez: TEPJF

Redacción Más Noticias, 11 de mayo de 2017

Sala Xalapa confirma sentencia del TEV que declaró inexistente la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte de Fernando Yunes Márquez en Veracruz, Veracruz

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró inexistente la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña por parte de Fernando Yunes Márquez, así como del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 31, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

Los magistrados integrantes de la Sala declararon como infundados los agravios presentados por el partido actor con los que se pretendían acreditar los actos anticipados de campaña, toda vez que de la valoración de las notas periodísticas y los diversos informes rendidos por los medios de comunicación que obran en el expediente, no fue posible corroborar que se hubiera llevado a cabo la presunta reunión de militantes panistas en la que se adujo que Fernando Yunes Márquez se presentó como aspirante a la presidencia municipal de Veracruz, y menos aún que se hubiese difundido ese evento, ya que la publicación de las referidas notas se realizó en el ejercicio de la libertad de expresión.

Asimismo, declararon infundado el agravio relacionado con la indebida valoración de un video alojado en Facebook en el que, a decir del partido actor, el Tribunal local pasó por alto el acto de presentación de una plataforma electoral, el posicionamiento o llamamiento al voto con la intención de obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.

Lo anterior porque, con independencia del contenido del video objeto de la denuncia, dada la naturaleza del medio en el que fue colocado el mensaje, ello no configura un acto anticipado de campaña, ya que la red social no es un canal de difusión pública y masiva a toda la ciudadanía, pues para tener acceso a ella se requiere que la persona interesada acceda a una cuenta específica, realice la búsqueda del mismo y, en su caso, posea una cuenta y clave personal para acceder a la información.