INE ordena a la presidencia de la República retirar conferencias mañaneras
Agencia de Noticias RTV (INE), 21 de septiembre de 2023
Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, la solicitud de 11 medidas cautelares, esencialmente, por presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, transgresión al interés superior de la niñez y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Presidente de México ha sido recurrente en realizar manifestaciones de índole político o electoral durante “las mañaneras”
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz denunció a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a diversas personas del servicio público que participan dentro del formato informativo de las conferencias de prensa conocidas como “las mañaneras”, por sus manifestaciones realizadas en proceso electoral, celebradas los días 7, 8 y 13 de septiembre de 2023, pues en estima de la denunciante, ello beneficia al partido Morena y a Claudia Sheinbaum Pardo y perjudica a los partidos políticos de oposición y a su persona.
Del análisis preliminar a las frases y manifestaciones realizadas en su conjunto, se advierte que el Titular del Ejecutivo Federal hizo referencia expresa al Proceso Electoral Federal 2023-2024 exponiendo de forma insistente la continuidad de lo que denomina “su movimiento o proyecto de transformación” lo que constituyen, bajo la apariencia del buen derecho, declaraciones de naturaleza electoral, por lo cual se dictaron medidas cautelares para ordenar se eliminen los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de las citadas conferencias y de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.
De igual manera, la Comisión consideró la procedencia de las medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales.
Derivado de que existe un riesgo real de que la conducta ocurra nuevamente, toda vez que la Comisión de Quejas y Denuncias ha dictado múltiples medidas cautelares y el Presidente de México ha sido recurrente en realizar manifestaciones de índole político o electoral durante las conferencias de prensa matutinas se resolvió que, previo al inicio de las conferencias de prensa matutinas, se haga público un mensaje en el que se indiquen los límites contenidos en el artículo 134 de la Constitución Federal relacionados con los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad que rigen el actuar de todos los servidores públicos que acuden a dichas conferencias.
Procedente el retiro de espectaculares de Marcelo Ebrard por sobreexponer su imagen
En otros asuntos, la Comisión determinó procedentes las solicitudes de medidas cautelares en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, derivado de la colocación de espectaculares en los estados de México y Puebla y la vulneración al interés superior de la niñez, ante la publicación en la red X de la imagen de una menor durante una asamblea efectuada en Quintana Roo.
Por cuanto hace a la propaganda fijada en los espectaculares acompañada de las leyendas “EL CAMINO DE MÉXICO”, “MARCELO EBRARD”, “UN RECORRIDO AL FUTURO DE NUESTRO PAÍS”, la Comisión consideró que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, su difusión sí genera la exposición del nombre e imagen de Marcelo Ebrard Casaubon, lo que podría vulnerar los principios rectores del Proceso Electoral Federal en curso, al posicionar de manera anticipada al denunciado su libro, e incluso, la asociación civil que refiere es un movimiento político.
En consecuencia, se determinó ordenar a Marcelo Luis Ebrard Casaubon, al partido Morena y a la editorial Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V., que de inmediato realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad.
La Comisión negó la tutela preventiva por tratarse de hechos futuros de realización incierta, sin embargo, realizó un recordatorio al denunciado para que, en todo tiempo, ajuste las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad; mientras que al partido Morena le recordó lo establecido en los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos.
Finalmente, con relación a la publicación del 19 de septiembre del presente año donde supuestamente aparece una menor de edad en una publicación en la red social X, se certificó que ya no puede ser visualizada y, por tanto, no se encuentra disponible, ante lo cual se está en presencia de actos consumados de manera irreparable de ahí la improcedencia de la medida; al igual que negó la tutela preventiva puesto que no se tienen programadas actividades vinculadas con el proceso político, ni la difusión de la publicación; razón por la cual, se trata de actos futuros de realización incierta.
Ordenan al Comité Organizador del Frente Amplio por México y a Xóchitl Gálvez retirar publicaciones de redes sociales
Tres ciudadanos y el partido Morena presentaron quejas en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz, Beatriz Elena Paredes Rangel y los partidos integrantes del Frente Amplio por México, por las manifestaciones realizadas en el “Foro Regional México y el mundo: si promovemos a México ¿Vendrán más oportunidades?” celebrado el pasado 24 de agosto en Guadalajara.
La Comisión ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a Xóchitl Gálvez el retiro de diversas publicaciones alojadas en la red social X y Facebook, pues su contenido pudiera configurar actos anticipados de precampaña y/o campaña y, en consecuencia, afectar el principio de equidad en la contienda de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024.
De igual manera, se denunció el evento realizado el pasado 3 de septiembre en el Ángel de la Independencia de la Ciudad de México, y su posterior difusión en redes sociales.
Al respecto, se ordenó el retiro de diversas publicaciones vinculadas con dicho evento pues se considera que se realizaron manifestaciones de naturaleza proselitista con la finalidad de posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía. En el mismo sentido, se dictó tutela preventiva a efecto de ordenar a la y los denunciados que, en todo tiempo, se ajusten a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.
Respecto de las publicaciones realizadas en los medios de comunicación digitales, se consideró que forman parte del quehacer periodístico, por lo que no se justifica su retiro.
Sobre el deber de cuidado de los partidos que conforman el Frente Amplio por México y el uso indebido de recursos, tales tópicos deberán ser analizados en el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En un tercer caso, Xóchitl Gálvez Ruiz fue denunciada por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la publicación de imágenes y un video en X, Facebook, Instagram y TikTok, en el que aparecen menores de edad. Toda vez que no proporcionó el otorgamiento del consentimiento y la autorización o permiso de sus padres para aparecer en la propaganda, la Comisión consideró procedente ordenar que se eliminen las publicaciones y audiovisuales o, en su caso, se difuminen las imágenes de las personas menores de edad.
Asimismo, se otorgó la tutela preventiva para evitar situaciones en las que se pueda poner en riesgo el derecho de niñas, niños o adolescentes a su imagen e identidad, ordenando el cumplimiento a los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de las publicaciones, las autorizaciones correspondientes.
En el último caso, Morena denunció la difusión de la publicación de un video en YouTube denominado “Xóchitl Gálvez en entrevista con Joaquín López-Dóriga para @GrupoFormulaOficial 04/09/23” en el canal de la Senadora; al respecto se ordenó su eliminación, pues los contenidos no obedecen a la labor periodística del medio de comunicación, dado que el material denunciado se difunde en el canal de YouTube de Xóchitl Gálvez Ruiz, quien cuenta con la calidad de Senadora de la República, por lo que está sujeta a deberes más restrictivos en lo que respecta al contenido difundido en sus redes sociales.
Por otra parte, se declaró improcedente la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Espectaculares de Adán Augusto López Hernández amparados por la libertad comercial
Diversos ciudadanos denunciaron a Adán Augusto López Hernández, por la colocación de espectaculares ubicados en Jalisco, Estado de México, Ciudad de México y Querétaro.
Se declaró improcedente ordenar el retiro por cuanto hace a los espectaculares ubicados en Jalisco y en Querétaro, pues se trata de hechos consumados al ya no encontrarse visibles los contenidos denunciados en los espectaculares. En lo referente a los espectaculares de la revista Red Transformación en la entidad mexiquense y la Ciudad de México, se trata de una estrategia comercial que está amparada bajo la libertad de expresión.
Y por lo que hace a la tutela preventiva se negó la solicitud, porque no se tienen elementos para determinar que la conducta se repetirá en el futuro.
Ordena Comisión retiro de pinta en bardas ubicadas en la Ciudad de México
Se denunció a Adán Augusto López Hernández, Marcelo Ebrard Casaubon y Ricardo Monreal Ávila por la pinta de bardas referentes a estas personas.
La Comisión otorgó las medidas cautelares por contravenir los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, respecto de la temporalidad, al establecer que al finalizar el proceso deberán retirar la propaganda colocada, en un plazo no mayor de siete días naturales siguientes a la publicación de los resultados o declaración final en el proceso político.
En ese sentido, los denunciados deberán retirar las publicidades distribuida en 128 direcciones en la Ciudad de México.
Improcedentes medidas cautelares por evento del partido Morena el 6 de septiembre
Un ciudadano denunció a Francisco Alfonso Durazo Montaño, gobernador de Sonora y el partido político Morena, por el evento que se llevó a cabo a puerta cerrada en las instalaciones del WTC el pasado 6 de septiembre de 2023, donde se dieron a conocer los resultados de la encuesta del partido Morena para elegir a su Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, al considerar presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento a los Lineamientos para regular los procesos políticos de los partidos políticos.
La Comisión negó las medidas cautelares por el material dado a conocer en redes sociales en fechas pasadas, pues dichas publicaciones no contienen elementos que pudieran actualizar una violación a los principios rectores del Proceso Electoral Federal en curso, también se negó la tutela preventiva, por no advertirse una situación fáctica objetiva que revele la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición deba evitarse en el futuro.
Referente a un probable uso indebido de recursos públicos del Gobernador denunciado, tema que atañe al fondo del asunto que resolverá el TEPJF.