Improcedente la solicitud de recuento parcial en Soledad de Doblado y Tlapacoyan, Veracruz
Agencia de Noticias RTV, 27 de julio de 2021
Xalapa, Ver.- En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró improcedente la solicitud de recuento parcial de las casillas por parte del Partido Movimiento Ciudadano, ya que respecto a los paquetes electorales que ya fueron objeto de recuento en sede administrativa, las irregularidades que supuestamente se suscitaron en aquellos centros de votación fueron subsanados a través de los trabajos de recuento realizados por el Consejo Municipal del OPLEV, con cabecera en Soledad de Doblado.
Asimismo, respecto a las 21 casillas que no fueron objeto de recuento en sede administrativa y que de igual manera el partido político incidentista solicita su apertura, este órgano colegiado determina su improcedencia, pues en atención al cotejo realizado a las actas de escrutinio y cómputo de las referidas, mismas que al ser documentales públicas adquieren valor probatorio pleno, se advierte que 20 de las actas de escrutinio y cómputo coinciden plenamente en sus rubros fundamentales denominados «personas que votaron», «total de personas que votaron y representantes» y «total de votos de la elección.
Mientras que, respecto a la discrepancia entre los rubros de la casilla 3522 Básica, ello es superado en atención a la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local, utilizada el seis de junio pasado, en el Municipio de Soledad de Doblado, Veracruz.
Por cuanto hace al recurso interpuesto por por el Partido Encuentro Solidario, respecto de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de ediles del Municipio de Tlapacoyan, el Tribunal declaró improcedente su solicitud de recuento parcial de votos, toda vez que la parte incidentista no señaló que existieran errores o inconsistencias evidentes en los rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo que generaran duda fundada sobre el resultado de la elección, por lo que dichas alegaciones no encuadran en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 233 del Código Electoral.
Por lo tanto, la mera mención de los números de casillas de las que solicita se realice un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, resulta ser insuficiente para que se realice el mismo.