En Veracruz, rectificación de actas de nacimiento por cambio de nombre y sexo será por vía administrativa
Javier Salas Hernández, 11 de agosto de 2021
Xalapa, Ver.- La sala constitucional del Tribunal Superior de Justicia, en atención a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que, en Veracruz, la vía administrativa es la idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento relativo a la rectificación del nombre y sexo de una persona.
Los magistrados consideraron que la legislación civil veracruzana indica que, para cualquier cambio esencial del acta de nacimiento, debe efectuarse ante una autoridad jurisdiccional y sólo cuando se trate de yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otras inconsistencias meramente accidentales del acta, dicha corrección deberá pedirse ante la persona que ostente la Dirección o encargo del Registro Civil respectivo.
Sin embargo, determinaron que pedir al solicitante que primero acuda a la autoridad jurisdiccional para que ésta ordene la expedición de una nueva acta y como consecuencia, la reserva del acta primigenia, es violatorio de los derechos humanos.
Señalaron que la vía administrativa cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expedites y adecuada protección de la identidad de género autopercibida.