Xalapa, Veracruz, México, a lunes 23 de diciembre de 2024

Emiten convocatoria para ocupar vacantes en el Consejo Estatal Ciudadano

Emiten convocatoria para ocupar vacantes en el Consejo Estatal Ciudadano

Agencia de Noticias RTV (Congreso Local), 14 de marzo de 2022

Xalapa, Ver.- La Comisión permanente de Gobernación del Congreso Local de Veracruz hizo pública y emitió la convocatoria para recibir las propuestas de aspirantes a ocupar los cargos de Persona Consejera Ciudadana, integrante del Consejo Estatal Ciudadano, Órgano del Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas, correspondientes a un familiar de personas desaparecidas.

En su portal electrónico, la Legislatura del Estado reveló la información y puntos de la convocatoria, que a continuación le damos a conocer:

CONVOCATORIA PÚBLICA

A familiares y organizaciones de familiares de personas desaparecidas de las regiones norte y centro del estado, organizaciones defensoras de los derechos humanos, grupos organizados de víctimas, expertos en la protección y defensa de los derechos humanos, en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las materias previamente referidas, instituciones académicas, colegios de profesionales y a la sociedad en general, a que propongan a ciudadanas y ciudadanos, para ocupar una vacante para familiares de personas desaparecidas de la región norte del estado, una vacante para familiares de personas desaparecidas de la región centro del estado, dos vacantes para personas Especialistas en las materias previstas en el artículo 40 la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, una de las cuales deberá ser especialista en materia forense, y dos vacantes para representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, en el Consejo Estatal Ciudadano, Órgano del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas, de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- La Comisión Permanente de Gobernación de la LXVI Legislatura, será la encargada de recibir las propuestas de aspirantes a ocupar los cargos de Persona Consejera Ciudadana, integrante del Consejo Estatal Ciudadano, Órgano del Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas, correspondientes a un familiar de personas desaparecidas de la región norte del estado, un familiar de personas desaparecidas de la región centro del estado, dos especialistas en las materias previstas en el artículo 40 la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz (una de las cuales deberá ser especialista en materia forense), y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.

Las propuestas de las y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las personas que sean registradas como familiares de personas desaparecidas, deberán proporcionar copia simple de la siguiente documentación:
  1. Carta firmada por la o el aspirante, en la que manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección para ocupar el cargo de Persona Consejera Ciudadana, en los términos de la presente convocatoria.
  • Escrito en el que la o el aspirante, exprese las razones o motivos por los que desea ocupar el cargo anteriormente señalado, así como los aportes con los que enriquecería las labores del Consejo Estatal Ciudadano, de acuerdo con su experiencia. Dicho escrito deberá tener una extensión máxima de cinco cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.
  • Identificación oficial vigente con fotografía, preferentemente credencial de elector.
  • Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido  sancionado en algún proceso administrativo o penal, o por violaciones a derechos humanos; y no haber ostentado un cargo de dirección municipal, estatal o nacional al interior de algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la emisión de la convocatoria.
  • Hoja de vida, en la que se destaquen los criterios de elegibilidad previstos en el inciso A de la Base QUINTA de la presente convocatoria. Deberá tener una extensión máxima de 3 cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.
  • Las personas que sean registradas como especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas, en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General; deberán proporcionar copia simple de la siguiente documentación:
  1. Currículum vitae que señale su formación académica o experiencia, de por lo menos tres años comprobables, en cualquiera de los siguientes ámbitos:
  • Protección y defensa de derechos humanos;
    • Búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
    • Investigación y persecución de delitos de desaparición forzada de personas, o desaparición cometida por particulares;

Deberá tener una extensión máxima de 3 cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.

  • Carta firmada por la o el aspirante, en la que manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección para ocupar el cargo de Persona Consejera Ciudadana, en los términos de la presente convocatoria.
  • Escrito en el que la o el aspirante, exprese las razones o motivos por los que desea ocupar el cargo anteriormente señalado, así como los aportes con los que enriquecería las labores del Consejo Estatal Ciudadano, de acuerdo con sus conocimientos técnicos, capacidades y experiencia. Dicho escrito deberá tener una extensión máxima de cinco cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5, y márgenes de 3 centímetros.
  • Carta o cartas de recomendación expedidas por instituciones u organizaciones especializadas en el tema de la desaparición de personas. Cada carta deberá tener una extensión máxima de una cuartilla, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.
  • Identificación oficial vigente con fotografía, preferentemente credencial de elector.
  • Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido  sancionado en algún proceso administrativo o penal, o por violaciones a derechos humanos; y no haber ostentado un cargo de dirección municipal, estatal o nacional al interior de algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la emisión de la convocatoria.
  • Las personas que sean registradas como representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil de Derechos Humanos, deberán proporcionar copia simple de la siguiente documentación:
  1. Currículum vitae que señale su formación académica o experiencia, de por lo menos tres años comprobables, en materia de protección y defensa de derechos humanos. Deberá tener una extensión máxima de 3 cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.
  • Carta de postulación expedida por la Organización u Organizaciones de la Sociedad Civil que va a representar. Dicha carta deberá tener una extensión máxima de 3 cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.
  • Carta firmada por la o el aspirante, en la que manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección para ocupar el cargo de Persona Consejera Ciudadana, en los términos de la presente convocatoria.
  • Escrito en el que la o el aspirante, exprese las razones o motivos por los que desea ocupar el cargo anteriormente señalado, así como los aportes con los que enriquecería las labores del Consejo Estatal Ciudadano, de acuerdo con sus conocimientos técnicos, capacidades y experiencia. Dicho escrito deberá tener una extensión máxima de cinco cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.
  • Carta o cartas de recomendación expedidas por instituciones u organizaciones especializadas en las materias de la Ley en Materia de Desaparición y la Ley General. Cada carta deberá tener una extensión máxima de una cuartilla, con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado de 1.5 y márgenes de 3 centímetros.
  • Identificación oficial vigente con fotografía, preferentemente credencial de elector.
  • Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido     sancionado en algún proceso administrativo o penal, o por violaciones a derechos humanos; y no haber ostentado un cargo de dirección municipal, estatal o nacional al interior de algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la emisión de la convocatoria.

SEGUNDA.- La documentación requerida deberá estar dirigida a la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobernación, Dip. Margarita Corro Mendoza, será recibida a través del sistema informático habilitado para tal fin en la página electrónica del Congreso del Estado (www.legisver.gob.mx/registroEventos/registroCEC).

La documentación será cotejada por la Comisión de Gobernación, por lo que cuando sea requerida, deberá presentarse en original por las personas aspirantes.

Asimismo, deberá proporcionarse el número telefónico y la cuenta de correo electrónico de la persona aspirante para recibir notificaciones.

El periodo de recepción de documentos será de diez días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria. En caso de que dentro de este plazo no se hubieren recibido el mínimo de postulaciones necesarias para cubrir las vacantes correspondientes, el periodo de recepción de documentos se podrá prorrogar hasta por diez días más.

TERCERA.- Agotado el periodo de recepción de documentos, la Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos referidos en la Base PRIMERA. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera de tiempo y forma, será motivo de exclusión.

CUARTA.- El listado de las personas aspirantes que hayan sido inscritas cumpliendo con los requisitos previstos en las bases previas, deberá ser publicado en la página electrónica del Congreso del Estado, al día hábil siguiente del cierre del periodo de recepción de documentos.

QUINTA.- Los criterios de elegibilidad que serán tomados en cuenta para evaluar a las personas aspirantes inscritas serán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

  1. Para aspirantes registrados como familiares de personas desaparecidas.
  1. Experiencia en búsqueda.
  2. Experiencia en procedimientos y protocolos en la materia.
  3. Experiencia en acompañamiento a otros familiares.
  4. Conocimiento básico del marco jurídico aplicable.
  • Para aspirantes registrados como especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas, en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.
  1. Experiencia y capacidad en la materia de su especialidad.
    1. Conocimiento del contexto veracruzano, particularmente de la problemática de la desaparición de personas en la entidad.
    1. Experiencia en búsqueda y acompañamiento a familiares de personas desaparecidas.
    1. Conocimiento amplio del marco jurídico aplicable.
    1. Habilidades para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.

C. Para aspirantes registrados como representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil de Derechos Humanos.

  1. Experiencia y capacidad en la promoción y defensa de los derechos humanos.
    1. Conocimiento del contexto veracruzano, particularmente de la problemática de la desaparición de personas en la entidad.
    1. Experiencia en búsqueda y acompañamiento a familiares de personas desaparecidas.
    1. Conocimiento amplio del marco jurídico aplicable.
    1. Habilidades para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.

SEXTA. De postularse un número menor o igual de aspirantes que el número de vacantes disponibles en uno o más de los sectores que integran el Consejo Estatal Ciudadano, la Comisión evaluará si la o las personas aspirantes del sector o sectores donde se actualice el supuesto de referencia, reúnen los criterios de elegibilidad previstos en la Base QUINTA a través de una revisión pormenorizada de la documentación referida en la Base PRIMERA, exceptuándose la necesidad de desahogar la etapa de entrevistas.

Si el número de aspirantes es mayor que el número de vacantes disponibles en uno o más de los sectores referidos, la Comisión realizará la misma evaluación documental y procederá a notificar a las personas aspirantes inscritas la fecha y hora de la entrevista pública que se les realizará con la finalidad de tener mayores elementos para evaluar sus perfiles. Dichas entrevistas se llevarán a cabo durante los dos días hábiles posteriores a la publicación del listado referido en la Base CUARTA, y serán transmitidas a través de los medios de comunicación institucionales y las cuentas oficiales del Congreso del Estado en redes sociales.

De no haberse recibido postulaciones, o bien, en caso de que de la evaluación prevista en los párrafos precedentes se desprenda que no pudieran cubrirse alguna, algunas o la totalidad de las vacantes objeto de la presente Convocatoria porque las personas inscritas no cumplieron con los criterios de elegibilidad previstos en la Base QUINTA, la Comisión Especial podrá realizar una invitación directapara formar parte del Consejo Estatal Ciudadano a aquellas personas que estime, puedan reunir los criterios de elegibilidad referidos, ello en consulta con Organizaciones de Familiares, de las Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos, de los Grupos Organizados de Víctimas y expertos en las materias de la Ley en Materia de Desaparición. Si la persona o personas invitadas aceptan, la Comisión Especial solicitará y verificará su documentación, en términos de lo dispuesto en la Base PRIMERA.

SÉPTIMA.- Una vez que se agote el proceso previsto en las Bases que anteceden, la Comisión de Gobernación remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado un Dictamen fundado y motivado que contenga el listado de las personas seleccionadas que, cumpliendo con los requisitos de la presente Convocatoria Pública, también reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de Persona Consejera Ciudadana, a efecto de que el Acuerdo respectivo sea turnado al Pleno del Congreso para su discusión y, en su caso, aprobación. Dicho dictamen se publicará en la página electrónica del Congreso del Estado.

OCTAVA.- Una vez aprobado el Acuerdo con el listado de las personas seleccionadas, serán nombradas como Personas Consejeras Ciudadanas, integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, Órgano del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas, y rendirán la respectiva protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado.

NOVENA.- Los casos no previstos en la presente Convocatoria Pública serán resueltos por la Comisión Permanente de Gobernación.

DÉCIMA.- Publíquese la presente Convocatoria Pública en la página electrónica del Congreso del Estado.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS NUEVE DÍASDEL MES DE MARZODEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

Dip. Paul Martínez Marie  Dip. Margarita Corro Mendoza  Dip. Genaro Ibáñez Martínez

            Secretario                           Presidenta                                Vocal

CONTACTO: www.legisver.gob.mx/registroEventos/registroCEC

Tel: 2288 4205 00 Ext. 2100 y 2101