Elevan a 15 años la edad mínima para permitir el trabajo a menores de edad
Fermín Ramírez, 10 de agosto de 2017
Ciudad de México.– La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que derivado de los compromisos internacionales de nuestro país y las reformas legales en materia laboral, la Ley Federal del Trabajo elevó a 15 años, desde 14 anteriormente aceptada, la edad mínima para la admisión de menores de edad en el empleo.
La dependencia federal señala que así lo establece la reforma legal al Artículo 123 de nuestra Carta Magna, promovida por la actual administración, con el objetivo de salvaguardar el derecho de los infantes a la educación y a disminuir la deserción escolar de la población adolescente.
La STPS afirma, además, que dicha reforma está en concordancia con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por México, que compromete a los países firmantes impulsar acciones articuladas que permitirán la abolición efectiva del trabajo de menores, así como garantizar la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida.
De este modo, los requisitos para que los adolescentes puedan laborar, según la Ley Federal del Trabajo son:
· Tener 15 años de edad
· Autorización de padres o tutores, del inspector del trabajo o de la autoridad política que esté a cargo
· Contar con los estudios básicos (primaria y secundaria) terminados o tener una compatibilidad de horario entre escuela–trabajo
· Un certificado médico que acredite las aptitudes de los adolescentes para el trabajo, así como someterse a los exámenes médicos que ordene la autoridad laboral
· Las condiciones de trabajo deben estar constatadas por escrito y con el consentimiento de los padres o tutores; se tienen que firmar dos ejemplares del contrato
· En todo momento se tienen que respetar los derechos laborales y humanos de los adolescentes que ejercen cualquier actividad laboral.
Además, explica la STPS, hay una serie de actividades prohibidas a los menores trabajadores en edad permitida; entre ellas, laborar a campo abierto, que los expongan a la deshidratación, golpes de calor, hipotermia o congelación; el manejo u operación de maquinaria, equipo y herramienta mecánica eléctrica o motorizada que pueda generar amputaciones, fracturas o lesiones graves; y la carga manual de materiales superiores a los siete kilogramos en posturas forzadas que puedan alterar el sistema músculo-esquelético.