Xalapa, Veracruz, México, a sábado 28 de diciembre de 2024

El artículo sobre perturbación del orden público invalidado por la SCJN ya no está vigente en Veracruz

El artículo sobre perturbación del orden público invalidado por la SCJN ya no está vigente en Veracruz

, 20 de junio de 2013

Xalapa, Ver., 20 de junio de 2013.-El artículo 373 de Código Penal de Veracruz, que sanciona el delito de perturbación del orden público, fue modificado por el Congreso local y decretado el 22 de noviembre del 2012 tras consensuar el tema con organizaciones de derechos humanos estableciéndose como condición esencial para la configuración del ilícito, la intencionalidad del mismo.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inválido el artículo 373 del ordenamiento local está referida a la redacción original de una norma que ya no está vigente en el estado.

En su redacción primaria el artículo 373 decía: “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público”.

El artículo vigente, precisa lo siguiente: “Al que con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.

El Gobierno de Veracruz comparte el criterio de los ministros integrantes de la SCJN y de los organismos de Derechos Humanos en el sentido de que debe comprobarse la intencionalidad de perturbar el orden público para la tipificación de este delito.

En su proyecto de resolución, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo refirió que se estaba analizando un artículo inexistente toda vez que la LXII Legislatura del Estado de Veracruz reformó el contenido del artículo 373 del Código Penal desde el año pasado.

De acuerdo con el ministro ponente, el tipo penal forzosamente debía establecer la intencionalidad o dolo, lo cual ya había sido establecido por los diputados locales en la reforma del 22 de noviembre de 2012.