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El 8 de febrero sería la sesión extraordinaria para posible remoción de Winckler

Leticia Silva, 28 de enero de 2019

Xalapa, Ver.- Si la Comisión Instructora del Congreso del Estado determina que sí hay lugar al Juicio Político en contra del Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, tentativamente la sesión extraordinaria para someter a votación el dictamen se realizará el viernes 8 de febrero, aunque puede ser antes; y de aprobarse el dictamen, el servidor público será puesto a disposición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

Cabe recordar que el jueves 31 de este mes concluye el periodo ordinario de sesiones, por lo que cuando se venzan los plazos que establece la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, estará en funciones la Diputación Permanente, por lo que deberá convocar a una sesión extraordinaria. 

Aunque también no se puede descartar la decisión de que no procede el Juicio Político y por consecuencia se ordene archivar el expediente y declararlo totalmente concluido. 

La Comisión Instructora deberá entregar mañana martes a la Secretaría General del Estado, el dictamen correspondiente, luego de que el jueves de la semana pasada concluyeron las audiencias de descargo de pruebas y alegatos que se efectuaron por las dos solicitudes de Juicio Político en contra del Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz. 

De acuerdo a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, se dictaminará que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia, la responsabilidad del encausado, y la propuesta de sanción que deba imponerse, que podría ser la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de uno hasta diez años. 

El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora se turnará a la Secretaría General del Congreso del Estado para que se enliste en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días posteriores a la fecha de su turno. 

Una vez que se tenga la fecha para la sesión del pleno, la Secretaría General citará al acusado y a su defensor. 

Durante la sesión respectiva, enlistado el dictamen y conforme al turno que le corresponda en el orden del día, el presidente de la mesa directiva declarará al Pleno que se erige en Jurado de Acusación. 

La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora. 

Se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga. 

Y el presidente de la mesa directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto, para que el jurado de acusación acuerde por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a continuar el procedimiento. 

Si el jurado de acusación no resuelve, por la mayoría calificada requerida, que es procedente la acusación, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido. 

Pero si acuerda que ha lugar a continuar el procedimiento, el acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia, al que deberá consignar el expediente que contiene la acusación y las constancias del procedimiento y la comisión Permanente Instructora deberá sostener.