Xalapa, Veracruz, México, a domingo 22 de diciembre de 2024

Consumidores tienen derecho a viajar con equipaje de mano con cualquier tarifa: Profeco

Consumidores tienen derecho a viajar con equipaje de mano con cualquier tarifa: Profeco

Agencia de Noticias RTV (Profeco), 16 de diciembre de 2022

Ciudad de México.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reitera que la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada “tarifa cero” de VivaAerobus, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores.

Por tanto, hace un llamado a denunciar y formalizar quejas por esta práctica abusiva, dado que la aerolínea en cuestión pretende confundir a los pasajeros en esta temporada vacacional, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano.

Cabe recordar que, la Procuraduría Federal del Consumidor en diciembre de 2021 emitió una Alerta al público consumidor, ya que VivaAerobús comercializa vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano.

En contra de dicha Alerta, conforme lo manifestado por la empresa, VivaAerobus interpuso un Amparo en Revisión, el cual fue otorgado por la autoridad judicial competente.

No obstante, es necesario hacer del conocimiento de los consumidores y de la opinión pública, que a través de un procedimiento diverso a la Alerta mencionada, la Procuraduría sancionó económicamente a la empresa y ordenó suspender la práctica consistente en ofrecer tarifas que no contemplan el derecho a transportar equipaje de mano.

Dicha sanción y el criterio que tiene esta Autoridad sobre el equipaje de mano y su inherencia al servicio aéreo, fueron declarados válidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la legalidad de los argumentos emitidos por esta Procuraduría en defensa de los derechos de los consumidores.

No se omite referir que en contra de dicha validez la proveedora aún cuenta con medios de impugnación pendientes por agotar; y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Procuraduría buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada en el párrafo anterior.