Xalapa, Veracruz, México, a jueves 21 de noviembre de 2024

Congresos locales de Veracruz, Chiapas y Colima emiten postura ante pretensiones de la SCJN

Congresos locales de Veracruz, Chiapas y Colima emiten postura ante pretensiones de la SCJN

Agencia de Noticias RTV, 11 de octubre de 2024

Redacción.- Mediante un comunicado, emitido en redes sociales, presidentas y presidentes de las Mesas directivas de los Congresos locales de Veracruz, Chiapas y Colima expusieron postura conjunta entorno a las pretensiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRESIDENTAS Y PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS CONGRESOS LOCALES POSTURA DE LOS CONGRESOS LOCALES ANTE LAS PRETENSIONES DE LA SCJN.

Los cambios constitucionales en materia de reforma del Poder Judicial, aprobados y promulgados el día 15 de septiembre de 2024 son un hecho e, invariablemente, se deben acatar.

El proceso constitucional que se siguió para ello es legal y, además, apegado a la norma suprema, por que constitucionales, es ley inatacable. haber concluido todas fases

Proceder en contravención de lo que ahora estipula la Carta Magna respecto del Poder Judicial o quien se ostente con las atribuciones que la ley no concede, no solo viola la ley flagrantemente, sino que atenta contra la soberanía de los Congresos Locales que, con el cuidadoso seguimiento al procedimiento de reforma constitucional, sometieron a sus plenos la aprobación de los artículos hoy en día vigentes, subrayando que fueron promulgados sin que mediara acto de inconstitucionalidad alguno.

Para las Presidencias de las Mesas Directivas de los Congresos abajo firmantes, nos resulta inaudito que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ponga en tela de juicio un procedimiento de reforma culminado en forma, tiempo y conceptualmente acorde al espíritu de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y que, adicionalmente, conllevo la decision soberana de más de una veintena de los Congresos de los estados integrantes de la Federación.

Por ello, ya que consideramos a los integrantes del Máximo Tribunal eruditos de los principios rectores del Estado de Derecho mexicano, conocedores de todas las estipulaciones

constitucionales, de las leyes reglamentarias, de todo marco normativo y conscientes de sus propias limitaciones como ministros y a la División de Poderes, llamamos a ocho de los once promulgado en materia de Po cer ticicial Federal, a reconsin et sil actitud se sienes cierto, Ya Suprema Corte podría dirimir la constitucionalidad de las votaciones de los Congresos locales sin embargo, en este caso no medió ningún acto al que se le pudiera tildar de inconstitucional, así, los conminamos a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen tal como lo protestaron ante la nación.

Es pertinente recordarles a dichos ocho ministros que los actos del Poder Reformador NO se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la Constitución General, mucho menos en su ley orgánica; y así lo dijo hace unos años el Ministro Aguilar Morales al expresar «que sería absurdo que existiera una Constitución para algunos y otra para los demás» y, hoy, cuando sus intereses son trastocados, él y otros han decidido sacrificar sus convicciones y su compromiso de impartir justicia legitimamente, abriendo puertas a revisiones y «consultas» injustificadas e ilegales, dejando precedentes nocivos en la historia del constitucionalismo mexicano y exhibiéndose no solo con la comunidad jurídica al interior del país, sino también en el extranjero.

Para los poderes legislativos locales es imperante defender al Poder Reformador que tiene representación directa del pueblo soberano y en el que está representada toda la población, pues participan todas todos los legisladores del pais

Por todo lo anterior, externamos nuestra extrañeza por la actitua de estos 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demandamos públicamente que todos los tribunales de justicia y la Suprema Corte asuman su papel constitucional enmarcado en la actual Ley Suprema tal como ésta lo estipula actualmente.