Congreso del Estado aprueba reforma al artículo relativo de menores
Javier Salas, 4 de julio de 2017
Xalapa, Ver.- Durante la sesión plenaria del Congreso del Estado se aprobó una reforma al Artículo 345 del Código Civil para que, en caso de depósito de menores, deberá decretarse oficiosamente la convivencia provisional con el progenitor no custodio, con base al interés superior del menor y al derecho de convivencia con ambos padres. Esto con el fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a éstos.
A la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno de ellos, se le llamará manipulación y aleccionamiento parental; derivadas de la utilización de las y los menores en el conflicto parental.