Xalapa, Veracruz, México, a domingo 16 de marzo de 2025

Comisión de ONU aprueba recomendación de OMS para fiscalización internacional de sustancias psicoactivas

Comisión de ONU aprueba recomendación de OMS para fiscalización internacional de sustancias psicoactivas

Agencia de Noticias RTV (OMS), 15 de marzo de 2025

Redacción.- A raíz de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas ha decidido someter a fiscalización internacional cinco nuevas sustancias psicoactivas y un medicamento.

Las recomendaciones fueron elaboradas por el Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia, integrado por expertos mundiales que analizan los riesgos y beneficios para la salud de las sustancias psicoactivas que circulan en los mercados mundiales y alertan para que se sometan a fiscalización internacional si se demuestra que su uso puede causar daños a la salud de la población en los países.

«Estas sustancias se han señalado a la atención de la OMS por estar fabricadas clandestinamente y presentar un grave riesgo para la salud pública y la sociedad sin ofrecer ningún uso terapéutico reconocido», ha declarado el Dr. Deus Mubangizi, Director de Políticas y Normas sobre Productos de Salud de la OMS. «Nos complace que la Comisión (de Estupefacientes) haya aceptado el conjunto completo de recomendaciones de la OMS y haya agregado las sustancias a las listas pertinentes de la Convención de 1961 o el Convenio de 1971. Esperamos que los países y las comunidades intensifiquen la vigilancia y tomen las medidas necesarias para proteger de estas sustancias a los grupos vulnerables, en particular a los jóvenes».

Las cuatro sustancias incluidas en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961) enmendada por el Protocolo de 1972 son las siguientes:

  • El N-pirrolidino protonitaceno, también conocido como protonitacepina, es un opioide sintético. Se ha descrito como un polvo beis o un sólido blanco incoloro o cristalino y se ha detectado en comprimidos de fármacos opioides falsificados. Se ha notificado que se administra por varias vías, por ejemplo, fumándolo, por aspiración nasal y por inyección. Puede causar daños considerables, incluida la muerte. No tiene usos terapéuticos conocidos.
  • El N-pirrolidino metonitaceno, también conocido como metonitacepina, es un opioide sintético. Se ha descrito como un polvo beis y, según la información disponible, se administra por inyección. Se ha demostrado que su consumo causa daños considerables, incluida la muerte. No tiene usos terapéuticos conocidos.
  • La etonitacepipna, también conocida como N-piperidinil etonitaceno, es un opioide sintético.  Se ha descrito como un sólido cristalino y un polvo de color blanquecino-amarillento o amarillo. Se ha demostrado que su consumo causa daños considerables, incluida la muerte. No tiene usos terapéuticos conocidos.
  • El N-desetil isotonitaceno, también conocido como norisotonitaceno, es un opioide sintético que se ha descrito como un sólido cristalino. Se ha detectado en fármacos falsificados. Se han notificado numerosas muertes e ingresos hospitalarios en al menos dos regiones. Se ha demostrado que su consumo causa daños considerables, incluida la muerte. No tiene usos terapéuticos conocidos.

Sustancia incluida en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971):

  • El hexahidrocannabinol, también denominado HHC, es un cannabinoide semisintético descrito como una resina o aceite viscoso e incoloro. Pueden contener HHC productos como las flores y la resina de cannabis con tetrahidrocannabinol (THC) rociadas con esa sustancia o infundidas en ella, los líquidos y cartuchos para cigarrillos electrónicos, algunos productos comestibles, como gominolas y malvaviscos, tinturas que se asemejan a suplementos dietéticos y aceites destilados. Hay pruebas suficientes de que el HHC se utiliza de forma que representa un problema social y de salud pública, lo que justifica que se someta a fiscalización internacional.

Sustancia incluida en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971):

  • El carisoprodol es un miorrelajante de acción central que se vende como preparado de ingrediente único y en asociaciones en dosis fijas. El carisoprodol se puede obtener como producto farmacéutico en forma de comprimidos, se ha detectado en fármacos falsificados y también se encuentra en forma de polvo blanco. Cada vez se dispone de más datos que confirman que el consumo no médico de carisoprodol entraña un riesgo importante para la salud pública en varios países.

Desde hace más de 70 años, la OMS convoca el Comité de Expertos en Farmacodependencia en calidad de órgano consultivo científico con la misión de proteger a las poblaciones de las sustancias nocivas y garantizar la disponibilidad de las sustancias psicoactivas cuando se necesiten para fines médicos y científicos. El Comité Expertos  en Farmacodependencia realiza exámenes científicos a petición de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y es el único órgano con el mandato, atribuido por los correspondientes tratados, de proporcionar recomendaciones en materia de salud a la Comisión para orientar las decisiones sobre política de drogas.

Con la continua aparición de cada vez más sustancias nocivas, incluidos los opioides sintéticos fabricados clandestinamente y desprovistos de usos médicos, como los fentanilos y los nitacenos, los Estados Miembros expresaron interés en que la OMS realice más exámenes científicos de esas sustancias en las próximas reuniones. Las decisiones antedichas se anunciaron en el 68.º periodo de sesiones ordinario de la Comisión de Estupefacientes, celebrado en Viena (Austria) del 10 al 14 de marzo de 2025.