Xalapa, Veracruz, México, a lunes 23 de diciembre de 2024

Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, dictamen sobre subcontratación laboral

Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, dictamen sobre subcontratación laboral

Agencia de Noticias RTV (Cámara de Diputados), 14 de abril de 2021

México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral. Lo remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, así como del Código Fiscal de la Federación.

Se avaló con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones, en lo particular y en términos del dictamen de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, los artículos reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC y PRD.

De la Ley Federal del Trabajo, los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-D, 127 y 1004-C; de la Ley del Seguro Social, 15-A y 304-A; de la Ley del Infonavit, 29 y 29 Bis; de la Ley del ISR, 27, y de la Ley del IVA, el artículo 5. 

Del Código Fiscal de la Federación, los artículos 15-D, 26, 82 y 108, así como los transitorios Primero, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

Entre lo aprobado por la Cámara de Diputados, se prohíbe la subcontratación de personal, para lo cual se derogan las disposiciones que actualmente prevén alguna regulación; diferencia la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

Establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Menciona que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. 

Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.