Xalapa, Veracruz, México, a jueves 26 de diciembre de 2024

Anuncia UNAM programa de apoyo a la permanencia del personal académico

Anuncia UNAM programa de apoyo a la permanencia del personal académico

Agencia de Noticias RTV, 21 de abril de 2021

México.- La Universidad Nacional Autónoma de México garantizó que las y los profesores de asignatura interinos, con tres o más años de antigüedad docente puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abiertos para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por la legislación universitaria.

También se pronunció por promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, contratados, con base en el Artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con tres o más años de antigüedad académica, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abierto, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto, y que su incorporación como personal académico de carrera esté contemplada en el plan de desarrollo de la entidad académica.

También por promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición cerrado para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto.

A continuación, el texto íntegro del documento de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico:

Con el fin de atender a las necesidades del trabajo académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Estatuto del Personal Académico (EPA) establece en sus artículos 15 y 66 que los concursos de oposición son los procedimientos para el ingreso o la promoción del personal académico y contempla su incorporación temporal de manera interina y a contrato. El propio Estatuto establece los procedimientos y plazos en que dicho personal podrá acceder a un concurso de oposición abierto y a la definitividad en sus plazas. El EPA también define el perfil que corresponde a cada una de las figuras del personal académico:

A. De conformidad con los artículos 2 y 30 del EPA, el profesor de carrera o el investigador de carrera realizan la labor sustantiva universitaria de formar nuevos cuadros profesionales para resolver los problemas de la sociedad y del país, no sólo a través del ejercicio de impartir una cátedra, sino también mediante la realización de actividades de investigación; asimismo, el personal académico puede realizar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

B. El artículo 9 del EPA por su parte establece que los técnicos académicos realizan tareas específicas y sistemáticas de los programas académicos y/o de servicios técnicos de una entidad académica o dependencia administrativa de la Universidad, en apoyo a alguna de sus funciones sustantivas.C. De acuerdo con el artículo 35 del propio EPA, el profesor de asignatura se distingue por su experiencia profesional (aplicación del conocimiento) o académica fuera de la UNAM y se aprovecha a través de su ejercicio docente en horas frente a grupo.

No obstante que la Universidad desarrolla un programa permanente, a través de sus entidades académicas, orientado a propiciar que el personal académico concurse para ingreso y obtenga su definitividad, diversas causas han llevado a que se haya incrementado el número de profesores interinos o a contrato. Esta situación se ha combinado con las consecuencias de la emergencia sanitaria, que implicaron la suspensión de los concursos de oposición en curso y la posposición de los que se encontraban pendientes.

En atención a los compromisos adquiridos con la Asociación Autónoma del Personal Académico de la UNAM (AAPAUNAM) y considerando lo anterior, la UNAM anuncia un Programa de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico, con los siguientes objetivos:

1) Garantizar que las y los profesores de asignatura interinos, con tres o más años de antigüedad docente, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abiertos para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por la legislación universitaria.

2) Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, contratados con base en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con tres o más años de antigüedad académica, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abierto, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto, y que su incorporación como personal académico de carrera esté contemplada en el plan de desarrollo de la entidad académica.

3) Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición cerrado para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto.

Para tal fin, la DGAPA publicará, en el transcurso del presente año, los siguientes programas específicos:

Garantizar que las y los profesores de asignatura interinos, con tres o más años de antigüedad docente, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente, en concursos de oposición abiertos para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por la legislación universitaria.

Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, contratados con base en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con tres o más años de antigüedad académica, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abierto, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto, y que su incorporación como personal académico de carrera esté contemplada en el plan de desarrollo de la entidad académica.

Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición cerrado para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto.

A continuación, el texto íntegro del documento de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico:

Con el fin de atender a las necesidades del trabajo académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Estatuto del Personal Académico (EPA) establece en sus artículos 15 y 66 que los concursos de oposición son los procedimientos para el ingreso o la promoción del personal académico y contempla su incorporación temporal de manera interina y a contrato. El propio Estatuto establece los procedimientos y plazos en que dicho personal podrá acceder a un concurso de oposición abierto y a la definitividad en sus plazas. El EPA también define el perfil que corresponde a cada una de las figuras del personal académico:

A. De conformidad con los artículos 2 y 30 del EPA, el profesor de carrera o el investigador de carrera realizan la labor sustantiva universitaria de formar nuevos cuadros profesionales para resolver los problemas de la sociedad y del país, no sólo a través del ejercicio de impartir una cátedra, sino también mediante la realización de actividades de investigación; asimismo, el personal académico puede realizar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

B. El artículo 9 del EPA por su parte establece que los técnicos académicos realizan tareas específicas y sistemáticas de los programas académicos y/o de servicios técnicos de una entidad académica o dependencia administrativa de la Universidad, en apoyo a alguna de sus funciones sustantivas.

C. De acuerdo con el artículo 35 del propio EPA, el profesor de asignatura se distingue por su experiencia profesional (aplicación del conocimiento) o académica fuera de la UNAM y se aprovecha a través de su ejercicio docente en horas frente a grupo.

No obstante que la Universidad desarrolla un programa permanente, a través de sus entidades académicas, orientado a propiciar que el personal académico concurse para ingreso y obtenga su definitividad, diversas causas han llevado a que se haya incrementado el número de profesores interinos o a contrato. Esta situación se ha combinado con las consecuencias de la emergencia sanitaria, que implicaron la suspensión de los concursos de oposición en curso y la posposición de los que se encontraban pendientes.

En atención a los compromisos adquiridos con la Asociación Autónoma del Personal Académico de la UNAM (AAPAUNAM) y considerando lo anterior, la UNAM anuncia un Programa de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico, con los siguientes objetivos:

1) Garantizar que las y los profesores de asignatura interinos, con tres o más años de antigüedad docente, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abiertos para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por la legislación universitaria.

2) Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, contratados con base en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con tres o más años de antigüedad académica, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abierto, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto, y que su incorporación como personal académico de carrera esté contemplada en el plan de desarrollo de la entidad académica.

3) Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición cerrado para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto.

Para tal fin, la DGAPA publicará, en el transcurso del presente año, los siguientes programas específicos:

  • Garantizar que las y los profesores de asignatura interinos, con tres o más años de antigüedad docente, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente, en concursos de oposición abiertos para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por la legislación universitaria.
  • Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, contratados con base en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con tres o más años de antigüedad académica, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abierto, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto, y que su incorporación como personal académico de carrera esté contemplada en el plan de desarrollo de la entidad académica.
  • Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición cerrado para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto.

A continuación, el texto íntegro del documento de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico:

Con el fin de atender a las necesidades del trabajo académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Estatuto del Personal Académico (EPA) establece en sus artículos 15 y 66 que los concursos de oposición son los procedimientos para el ingreso o la promoción del personal académico y contempla su incorporación temporal de manera interina y a contrato. El propio Estatuto establece los procedimientos y plazos en que dicho personal podrá acceder a un concurso de oposición abierto y a la definitividad en sus plazas. El EPA también define el perfil que corresponde a cada una de las figuras del personal académico:

A. De conformidad con los artículos 2 y 30 del EPA, el profesor de carrera o el investigador de carrera realizan la labor sustantiva universitaria de formar nuevos cuadros profesionales para resolver los problemas de la sociedad y del país, no sólo a través del ejercicio de impartir una cátedra, sino también mediante la realización de actividades de investigación; asimismo, el personal académico puede realizar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

B. El artículo 9 del EPA por su parte establece que los técnicos académicos realizan tareas específicas y sistemáticas de los programas académicos y/o de servicios técnicos de una entidad académica o dependencia administrativa de la Universidad, en apoyo a alguna de sus funciones sustantivas.

C. De acuerdo con el artículo 35 del propio EPA, el profesor de asignatura se distingue por su experiencia profesional (aplicación del conocimiento) o académica fuera de la UNAM y se aprovecha a través de su ejercicio docente en horas frente a grupo.

No obstante que la Universidad desarrolla un programa permanente, a través de sus entidades académicas, orientado a propiciar que el personal académico concurse para ingreso y obtenga su definitividad, diversas causas han llevado a que se haya incrementado el número de profesores interinos o a contrato. Esta situación se ha combinado con las consecuencias de la emergencia sanitaria, que implicaron la suspensión de los concursos de oposición en curso y la posposición de los que se encontraban pendientes.

En atención a los compromisos adquiridos con la Asociación Autónoma del Personal Académico de la UNAM (AAPAUNAM) y considerando lo anterior, la UNAM anuncia un Programa de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico, con los siguientes objetivos:

1) Garantizar que las y los profesores de asignatura interinos, con tres o más años de antigüedad docente, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abiertos para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por la legislación universitaria.

2) Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, contratados con base en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con tres o más años de antigüedad académica, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición abierto, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto, y que su incorporación como personal académico de carrera esté contemplada en el plan de desarrollo de la entidad académica.

3) Promover que las y los profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos, interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, puedan participar en el transcurso de este año y el siguiente en concursos de oposición cerrado para obtener su definitividad, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por el propio Estatuto.

Para tal fin, la DGAPA publicará, en el transcurso del presente año, los siguientes programas específicos:

I. En abril del 2021, publicará el Subprograma de Impulso a la Definitividad del Personal Académico de Asignatura, para profesores de asignatura con tres o más años de antigüedad docente.

II. En agosto del 2021, publicará el Subprograma para Promover el Ingreso del Personal Académico Contratado por Artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, a través de concurso de oposición abierto, para académicos que cuenten con tres o más años de antigüedad académica en la actividad académica que desarrollan actualmente.

III. En noviembre del 2021, publicará el Subprograma para Fomentar la Definitividad del Personal Académico de Carrera Interino, dirigido a profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, con el fin de que puedan participar en concursos de oposición cerrados para obtener su definitividad.

La Universidad Nacional Autónoma de México refrenda su compromiso con la estabilidad laboral, la superación y el bienestar de su personal académico e invita a las y los profesores, investigadores y técnicos académicos interesados en participar en este Programa, a que estén atentos a la publicación de las convocatorias de los subprogramas respectivos.   


II. En agosto del 2021, publicará el Subprograma para Promover el Ingreso del Personal Académico Contratado por Artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, a través de concurso de oposición abierto, para académicos que cuenten con tres o más años de antigüedad académica en la actividad académica que desarrollan actualmente.

III. En noviembre del 2021, publicará el Subprograma para Fomentar la Definitividad del Personal Académico de Carrera Interino, dirigido a profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, con el fin de que puedan participar en concursos de oposición cerrados para obtener su definitividad.

La Universidad Nacional Autónoma de México refrenda su compromiso con la estabilidad laboral, la superación y el bienestar de su personal académico e invita a las y los profesores, investigadores y técnicos académicos interesados en participar en este Programa, a que estén atentos a la publicación de las convocatorias de los subprogramas respectivos.   



II. En agosto del 2021, publicará el Subprograma para Promover el Ingreso del Personal Académico Contratado por Artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, a través de concurso de oposición abierto, para académicos que cuenten con tres o más años de antigüedad académica en la actividad académica que desarrollan actualmente.

III. En noviembre del 2021, publicará el Subprograma para Fomentar la Definitividad del Personal Académico de Carrera Interino, dirigido a profesores de carrera, investigadores y técnicos académicos interinos, con tres o más años de antigüedad en su plaza, que ya hayan ingresado a través de un concurso de oposición abierto, con el fin de que puedan participar en concursos de oposición cerrados para obtener su definitividad.

La Universidad Nacional Autónoma de México refrenda su compromiso con la estabilidad laboral, la superación y el bienestar de su personal académico e invita a las y los profesores, investigadores y técnicos académicos interesados en participar en este Programa, a que estén atentos a la publicación de las convocatorias de los subprogramas respectivos.