Xalapa, Veracruz, México, a martes 24 de diciembre de 2024

Alista INE Conteo Rápido para Revocación de Mandato

Alista INE Conteo Rápido para Revocación de Mandato

Agencia de Noticias RTV (INE), 23 de febrero de 2022

  • El mecanismo permitirá conocer las tendencias antes de que concluyan los cómputos distritales • El ejercicio no tendrá ningún costo, ya que será asumido por el COTECORA que realiza los Conteos Rápidos para elecciones locales

Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) prepara la realización del Conteo Rápido para la consulta de Revocación de Mandato con el objetivo de que la ciudadanía cuente con datos preliminares oportunos, objetivos y confiables a unas horas del cierre de las casillas el 10 de abril.

Para ello, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó por unanimidad proponer al Consejo General efectuar el ejercicio de información de resultados previos al cómputo de todas de las actas de la Revocación de Mandato para conocer el porcentaje de participación y de cada una de las respuestas posibles.

El Conteo Rápido es un procedimiento estadístico que se realiza a partir de una muestra probabilística de resultados que en esta ocasión estará a cargo del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 (COTECORA).

Al respecto, la Consejera Carla Humphrey señaló que este Conteo no tendrá costo alguno ya que será asumido por el mismo Comité que está a cargo de los procesos del 5 de junio ante la falta de recursos y presiones de gasto que vive el Instituto para la organización del ejercicio de participación directa.

En su oportunidad el presidente de la Comisión, Ciro Murayama explicó que el ejercicio que se realizará el próximo 10 de abril tomará como base el realizado para la pasada Consulta Popular ya que existen mayores similitudes entre ambos que con una elección donde existen diversas candidaturas.

Frente a ello propuso integrar un señalamiento expreso para que se pueda identificar con claridad la diferencia entre papeletas anuladas por los ciudadanos que acudieron a las urnas y papeletas sobrantes que fueron inutilizadas por los funcionarios al cierre de la jornada.

Ello, dijo, luego de que se identificó que, en el Conteo Rápido de la Consulta Popular el estimado de votos nulos no coincidió con los resultados finales, ya que las boletas inutilizadas fueron incluidas en este rubro.

Por su parte, el Consejero José Roberto Ruiz, aprovechó para destacar la importancia de atender esta problemática ya que al abordarse el tema en el Consejo General permitirá dar un mayor énfasis a esta previsión para que en la capacitación se cuide no marcar como voto nulo lo que en realidad son papeletas inutilizadas.

Agregó que, con independencia de ello, las áreas encargadas de la capacitación indicaron que ya trabajan y atienden el tema para que las y los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales tengan conocimiento de esta situación, ya que serán ellos los que levanten la muestra que se utilizará para el Conteo Rápido.

Cabe destacar que, a diferencia de los procesos electorales, el marco normativo vigente no prevé la ejecución de un Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) durante los ejercicios de Revocación de Mandato; por lo que los resultados oficiales y definitivos no podrán conocerse hasta en tanto se concluya el cómputo de las actas.

Las y los consejeros integrantes de la Comisión también aprobaron los criterios estadísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de la muestra respectiva que se utilizarán para hacer las estimaciones del porcentaje de participación ciudadana, así como de cada una de las respuestas posibles.

Es así que, a recomendación del COTECORA, el tamaño de muestra para estimar resultados de votación de la Revocación de Mandato será de entre 1,200 y 1,800 casillas y se incluirá una sobremuestra en los distritos federales de los estados con huso horario distinto al del tiempo del Centro de México, a fin de contar con muestra suficiente de todos los estratos.

También se aprobó la forma y contenido de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato que se utilizará para este ejercicio ciudadano, mismo que deberá ser validado por el Consejo General.