Publica DOF decreto para incluir en programas de estudio, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Agencia de Noticias RTV (Cámara de Diputados), 18 de abril de 2023
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en programas de estudio el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Se trata de una adición para que la Secretaría de Educación Pública (SEP) incluya en sus planes de estudio el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.
También se busca que la educación contenga perspectiva de género e incluya como ejes transversales, la prevención, integración y desarrollo social, así como el logro de la igualdad entre mujeres y hombres.
El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados en la sesión del Pleno del 8 de marzo de 2022 y fue devuelto al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
La adición quedó de la siguiente manera:
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 45. …
I. a XI. …
XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.
La Secretaría tendrá que incluir en los Planes y Programas de Estudio, el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la educación con perspectiva de género, los que serán ejes transversales, para la prevención, integración y desarrollo social; y para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres;
XIII. a XVI. …
En sus artículos transitorios se indica:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Educación Pública tendrá 180 días hábiles para realizar el estudio, análisis y modificación a los planes de estudios para implementar en estos el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la educación con perspectiva de género.