SCJN declara constitucional la geolocalización
Excélsior, 17 de enero de 2014
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional y válida la facultad de los procuradores del país para solicitar a las empresas de telefonía celular la localización, en tiempo real y sin orden judicial, de equipos de comunicación móviles relacionados con hechos delictivos de alto impacto.
Sin embargo, el fallo del tribunal constitucional votado la mañana de este jueves estableció límites a la atribución de los agentes del ministerio público ya que deberán dejar constancia de dicha solicitud en el expediente de la averiguación previa y motivar el requerimiento sólo en casos de extrema urgencia.
Es decir, cuando esté en riesgo la vida o la integridad física de una persona, cuando pueda ocultarse o desaparecer el objeto de la investigación y siempre que se trate de delitos como secuestro, amenazas, crimen organizado, delitos contra la salud o una extorsión.
La SCJN declaró constitucional la facultad de los procuradores para solicitar a las empresas de telefonía celular la localización y sin orden judicial, de equipos móviles
Además, en la solicitud que se formule a los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones se deberá exponer mínimamente las razones del caso y el riesgo de que la geolocalización no se lleva a cabo en el momento requerido.
La declaratoria a favor de los preceptos 133 quater del Código Federal de Procedimientos Penales y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones sumó ocho votos, por lo que se declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 32/2012 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al estimar ambos preceptos violatorios del derecho a la privacidad.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls Hernández ratificaron su oposición al proyecto presentado por Luna Ramos, a pesar de haber incluido el acotamiento a las atribuciones de los procuradores del país, tanto locales como el general de la república.
De hecho, el ministro Valls consideró que no existe garantía de que no haya un abuso en el ejercicio de esta atribución al momento de que se aplique.
A su juicio, dijo, «es un acto de buena fe» que no va haber violaciones al derecho a la privacidad.