Xalapa, Veracruz, México, a domingo 22 de diciembre de 2024

Derechos de autor, a proteger la música

Derechos de autor, a proteger la música

Excélsior, 22 de mayo de 2013

El registro de una o múltiples piezas musicales inéditas, así como de otras obras artísticas, tiene como fin dejar constancia de la fecha y estructura de su creación, así como solicitar los beneficios económicos correspondientes, en caso de que se generen, y darle su lugar al autor de la obra

Cuando una persona crea una obra artística se convierte en autor de la misma y así se genera un vínculo imborrable que trasciende el tiempo. Sin embargo, existen múltiples creaciones todos los días que podrían coincidir en algún punto de su estructura.

Es por ello que para darle el valor que merece a la unión entre el autor y su obra, y respetar su legítimo origen, se estipuló el concepto de derecho de autor, el cual evita suspicacias acerca de quién creó primero tal o cual manifestación artística en distintos ámbitos, entre los que destaca el  musical.

En México existe la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada desde el 24 de diciembre de 1996, que de acuerdo a su Artículo 1º tiene por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual”.

De acuerdo a esta Ley, en su Artículo 11, el derecho de autor “es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas” a las que “otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.

El derecho moral es aquel que guarda el vínculo esencial entre el autor y su obra: “el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable”.

En cambio, el derecho patrimonial es aquel que otorga al autor “el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma (…) y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales”, de acuerdo con el Artículo 24.

La Ley otorga la protección a las obras “desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión”. Sin embargo, el Artículo 5 deja claro que “el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.

El compositor y sus canciones

Con el objetivo de que los compositores mexicanos de obras musicales, con o sin letra, obtengan los beneficios pertinentes generados por sus creaciones, tanto económicos como de reconocimiento social, es que se creó la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), que apoya al gremio en el registro y defensa de los derechos de autor.

En entrevista con Excélsior, Roberto Cantoral Zucchi, director general de la SACM, explicó que desde los nuevos hasta los veteranos autores musicales, deben registrar sus obras y que tal procedimiento es fácil y económico, con múltiples beneficios.

La instancia directa para este trámite es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), aunque los músicos, en general, pueden apoyarse en la SACM que funge como intermediario.

“Es muy sencillo. Si vienen a la SACM, en automático se registra su obra sin ningún costo ante el Indautor. Les damos asesoría.

“Si se realiza directamente en el Indautor es un costo mínimo de 198 pesos, y si presentan un CD con varias obras, por ejemplo, con 50 canciones, se hace un solo registro  por el mismo costo”, señaló el hijo del compositor Roberto Cantoral, quien escribiera   temas comoEl reloj y La barca.

El líder de la SACM explicó que este registro es sólo de carácter “declarativo”, pues el Indautor no coteja de inmediato si otro autor, con anterioridad, realizó una obra igual. Sin embargo, esta verificación puede solicitarse o bien se realiza en caso de presentarse una demanda por plagio, tras la cual es necesaria la revisión de la fecha y similitud entre las obras en cuestión.

El plagio en una obra musical se determina cuando, en promedio, hay ocho compases iguales en dos temas y es calificado por peritos especializados. Puede haber similitudes entre temas, pero no fragmentos iguales.

“Ante la autoridad, si llega a haber un plagio o algún otro autor se adjudica la obra, se necesita el registro. Aunque se hace un peritaje, el registro de una obra es fundamental para determinar quién es el autor y cuáles son los porcentajes de reparto, porque muchas veces hay un editor de por medio o se tiene más de un autor. Todo lo que genera esa obra, lo repartimos de acuerdo a su registro”, detalló.

El derecho de una obra con música y letra pertenecerá, según el Artículo 81 de esta Ley, por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical: “Cada uno de ellos podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa y, en este último caso, dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.”

Cabe mencionar que para ingresar a la SACM lo único que se requiere es tener canciones y que éstas hayan sido grabadas. La organización se encarga del cobro de regalías cuando inicia la venta de esos materiales: el 80 por ciento de las ganancias son destinadas al autor o editor y el 20 restante a la administración de la SACM.

De acuerdo con el Artículo 58 de la citada Ley, “el contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato.

“El editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.

“Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.”

Según Cantoral Zucchi “cualquiera puede utilizar el tema una vez registrado a través de la autorización del autor, el editor o titular de los derechos”.

“Para utilizar la primera publicación de la obra tiene que ser por autorización expresa del autor. Sin embargo, una vez publicada la obra, ya estando dentro del círculo comercial, las explotaciones secundarias las puede autorizar la SACM o el editor en su momento, si es que, por ejemplo, la va a grabar otro grupo o le van a hacer una versión para otro idioma.

“En estos casos se puede otorgar una licencia por parte de la SACM, para su explotación en radio, televisión, restaurantes, y no hay ningún problema. Es decir, si la obra es preexistente no pasa nada: le doy una licencia a la compañía del interesado y éste graba, pero después, esa empresa es la que paga a la SACM por cada venta de discos.

“Entonces, la compañía discográfica le paga al autor y al editor las ganancias que genera por la venta de unidades. Todo lo demás, como la ejecución pública (cuando se toca en restaurantes o bares) lo cobra la Sociedad y le paga al autor y al editor. Nunca paga el intérprete”, dijo.

De acuerdo con las cifras de la SACM, los porcentajes de cobro varían según la utilización que se le dé a las obras, pues para cada plataforma se otorga una licencia diferente: en la radio, la Sociedad cobra el 2.5 por ciento.

En la televisión es de 1.5; cable y satélite, 1.15; derechos mecánicos (los discos), 8; internet, 10; y los restaurantes, bares y centros nocturnos tienen cuotas fijas dependiendo del aforo del lugar, el tipo de música, si cobran o no cover, entre otros factores.

“Plataformas como radio y TV, por ejemplo, pagan un porcentaje a la SACM y ésta lo divide entre toda la música que se ejecutó. Los criterios de derechos de autor a nivel mundial, en lo que es ejecución pública y venta de discos, depende directamente de las sociedades de gestión colectiva.

“Lo único que puede definir un autor es si van a sincronizar una obra de él en una película, en una telenovela o un comercial. Ahí el autor da la autorización expresa y dice lo que pretende cobrar y la Sociedad sólo le recomienda cómo está el mercado.

“Sin embargo, todo lo que es la comunicación pública, las regalías tanto por ejecución pública como por derechos mecánicos, el 100 por ciento lo determina la SACM, que es representante de los autores. Nosotros les decimos a los usuarios lo que tienen que pagar por la utilización de los catálogos para pagarles a los autores, tanto nacionales como extranjeros, porque tenemos reciprocidad con más de 160 países a nivel mundial”, reiteró.

Los intérpretes y la grabación

Cantoral destacó que un intérprete nuevo puede incluso grabar un tema preexistente sin pedir autorización. Solamente pagará regalías en el caso de que se venda esa grabación, ya sea en un formato físico o virtual, pues hasta ese momento será usada con fines de lucro.

“Alguien puede grabar El reloj y no paga nada. Pero si vende ese disco, por cada unidad vendida va a pagar. Sin embargo, como  intérprete no hay obligación de pagar ningún derecho por grabar una obra. Cuando un cantante se presenta en el Auditorio Nacional, por ejemplo, a la SACM no le paga el intérprete, sino el empresario, quien es el que obtiene el beneficio de explotar a ese intérprete con las obras.”

Aclaró que el derecho de intérprete es independiente a la SACM y es cobrado por la Sociedad Nacional de Intérpretes.

“El derecho de intérprete no se genera por un evento en vivo, porque en ese caso el intérprete cobra directamente por una relación laboral. El intérprete tiene un derecho cuando se lucra con el fonograma, con el disco donde está su interpretación”, precisó.

“Ahora, hay algunos temas nuevos que están protegidos en su grabación durante un año por la industria. Es decir, alguien sale con tema nuevo y la compañía pide ‘que nadie lo grabe para dejar el éxito’. Pasando el año, todos la pueden grabar.”

La Ley expresa en su Artículo 117 que “el artista, intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.

Además, tiene “el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición”.

La duración de la protección concedida a los artistas, intérpretes o ejecutantes es de 75 años contados a partir de la primera fijación en un fonograma, la primera interpretación o ejecución de las obras no grabadas en fonograma o la transmisión por primera vez a través de la radio, la televisión o cualquier medio.

En cuanto a los productores de fonogramas, ellos tienen el derecho de autorizar y prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos, la importación de copias, la adaptación o transformación del fonograma, la distribución pública del original y de cada ejemplar mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones.

“Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública ”, según el Artículo 131 bis.

Esta protección también será de 75 años a partir de la primera fijación de los sonidos del fonograma.

REQUISITOS

Qué se necesita para hacer el registro de una obra musical, con o sin letra, ante el Indautor.

FORMATO: RPDA-01 denominado “Solicitud de Registro de Obra”, debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado:

1.- Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra, requisitar el formato RPDA-01-A1 – Hoja Adjunta -).

2.- Datos del representante legal.

3.- Datos de la obra.

4.- En caso de ser derivada, señalar de qué tipo y los datos de la obra primigenia (en caso de ser una colección de arreglos, requisitar el formato RPDA-01-A2 – Hoja Adjunta de Obras -).

Anexar los siguientes documentos:

Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.

Documento que acredite la personalidad del Representante Legal.

Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta poder).

Comprobante de pago de derechos.

Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.

Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.

Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original).

Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo seudónimo).

Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.

COSTO: 198 pesos o el monto vigente de conformidad con el artículo 184 fracción I de la Ley Federal de Derechos.

PLAZO

La resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles. (Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).

OFICINAS DF

Puebla 143, colonia Roma Norte. Horario de 9:30 a 14:00 horas.

OFICINAS ESTADOS

Acudir a las oficinas de la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación (OSFAE).

SEGUIMIENTO

En caso de que su trámite se encuentre en proceso y su interés sea darle seguimiento, lo puede hacer a través de la página www.consultasindautor.sep.gob.mx

DUDAS

Enviar un correo a foraneoregistro@sep.gob.mx

WEB

www.sacm.org.mx

www.indautor.gob.mx

LA HERENCIA

Respecto a la duración de los derechos de autor, cabe destacar que los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, en cuyo caso los beneficiados serán los herederos de las obras.

En el caso de que la obra sea de varios autores, el siglo se contará a partir de la muerte del último de ellos.

De acuerdo al Artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor “si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Indautor. Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público”.

El dominio público hace referencia a que las obras pertenecen al Estado y por tanto no se requiere pagar regalías por tales temas. En esta situación está la música clásica internacional.

“Salvo que se haga una versión nueva, por ejemplo, de la 5ta. Sinfonía de Beethoven, esa versión queda protegida por el autor que la hizo, pero la original se  puede usar gratis.”

Hay que precisar que la Ley también estipula en su Artículo 162 que “el Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos (interpretación y fonogramas) y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción”.

También en el mundo

Cuando se realiza el registro ante Indautor de una obra, la protección de la misma es tanto en territorio nacional como internacional, de conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de acuerdo al portal oficial del Indautor.

Son los temas más grabados

De acuerdo a Roberto Cantoral Zucchi, director de la SACM, los temas con más covers son Bésame mucho, de Consuelo Velázquez;Solamente una vez, de Agustín Lara; El reloj y La barca, de Roberto Cantoral; Esta tarde vi llover y Adoro, de Armando Manzanero; El reyElla, de José Alfredo Jiménez; Cucurrucucú Paloma, de Tomás Méndez; y Amor eterno, de Juan Gabriel.