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INEGI debe informar sobre pago a personas privadas de su libertad por labores en centros de reclusión: INAI

INEGI debe informar sobre pago a personas privadas de su libertad por labores en centros de reclusión: INAI

Agencia de Noticias RTV (INAI), 15 de agosto de 2021

México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) entregar las páginas de los cuestionarios empleados en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) edición 2016, en donde se localicen las cantidades o las cifras relacionadas con la cantidad de dinero que reciben las personas privadas de su libertad por sus actividades en los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa.

Una persona solicitó al INEGI los resultados obtenidos a la pregunta 7.18 de la ENPOL 2016 consistente en: ¿cuánto dinero recibe a la semana, por actividades económicas, una persona privada de su libertad e los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa? Lo anterior, atendiendo a que la información no se encuentra reportada en dicha encuesta.

En respuesta, el INEGI proporcionó dos tabulados en los que se explota la información a nivel global, es decir, los que se desprenden de los promedios y las estadísticas finales correspondientes a la pregunta 7.18 de la ENPOL 2016.

El INEGI aseguró que la información no podría ser obtenida por medio del procedimiento de acceso a la información que regulan las leyes general y federal de transparencia.

Inconforme con la respuesta del INEGI, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI señalando que la respuesta no corresponde con lo que solicitó desde el inicio.

En el análisis realizado por la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que “es evidente que la contestación no guarda congruencia con lo solicitado, pues la información que se entregó versa sobre la estadística global de toda la encuesta, siendo que el objeto de la solicitud radica en los resultados específicos de la pregunta 7.18 de la encuesta ENPOL edición 2016”, explicó.

Alcalá Méndez dejó claro que los trámites que contempla la ley del INEGI corren por cuerda separada e independiente al procedimiento de acceso a la información que ahora nos atañe. Efectivamente, no son si sustitutos ni excluyentes de la Ley Federal de Transparencia.

“En esa lógica, lo conducente, y tal y como este Pleno ya lo resolvió anteriormente en el hecho notorio que se identifica con el recurso de revisión clave RRA-935/2020, ponencia del Comisionado Acuña, es la entrega de las páginas correspondientes a los cuestionarios empleados por el INEGI en la ENPOL 2016, en donde constan, específicamente, todas las respuestas a la pregunta 7.18; es decir, donde se localizan las cantidades o las cifras que se relacionan con los recursos públicos de las personas privadas de su libertad por actividades que realizan en los centros de reclusión”, abundó.

“De esta manera es que, si la Constitución no distinguió entre la protección que corresponde a la información en general y a la información estadística y geográfica, en particular, no es dable ni armónico con el artículo 1º constitucional hacerlo”, afirmó.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INEGI y le instruyó que, a través de la Dirección General Adjunta de Encuestas Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, entregue a la persona recurrente las páginas correspondientes a estos cuestionarios empleados en la Encuesta ENPOL edición 2016 en donde constan específicamente las respuestas a la pregunta 7.18.

En otras palabras, en donde se localicen las cantidades o las cifras relacionadas con la cantidad de dinero que reciben las personas privadas de su libertad por sus actividades en los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa.