Presidente municipal de Altotonga permanecerá en registro de personas condenadas y sancionadas en materia de violencia política: TEV
Agencia de Noticias RTV (TEV), 24 de abril de 2021
Xalpaa, Ver.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los acuerdos 15, 34, 35 y 49, todos de 2021, del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), mediante los cuales en cumplimiento de las sentencias de los expedientes de los juicio ciudadanos 552, 577, 540 y 558, también de este año, de esta instancia jurisdiccional, se determinó la temporalidad que deberá permanecer inscrito el Presidente Municipal de Altotonga, Ernesto Ruíz Flandes, en el Registro Local de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
El Tribunal concluyó que el actor no aporta ningún otro dato que explique la razón por la cual, en el presente asunto se debería utilizar un test de proporcionalidad, como tampoco justifica en que parte de los acuerdos combatidos existe una indebida aplicación de analogía o mayoría de razón, requisitos mínimos e indispensables para poder entrar al estudio de los agravios.
En lo que respecta a la violación al principio de irretroactividad, emisión de una sentencia que lo deja en estado de indefensión, la posible consecuencia de resultar inelegible para un cargo de elección popular y violación al derecho de audiencia, en esencia, resultan extemporáneos, ya que los debió hacer valer, cuando el Pleno de éste Órgano Jurisdiccional aprobó las sentencias de mérito, si es que consideraba que le causaba agravio y no esperar hasta este momento, para hacer valer su inconformidad.
En lo que se refiere a la vulneración al principio de legalidad en la individualización de las sanciones, al analizar los acuerdos recurridos se advierte que los mismos están debidamente motivados y por lo tanto no existe violación al principio de legalidad.
En otro orden de ideas, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 138 del año en curso, interpuesto por Adrián Morales Fernández, quien se ostenta como aspirante a candidato propietario a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de tres de abril, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del mencionado instituto político.
El Tribunal declaró como infundado el agravio dirigido a controvertir el acuerdo de postulación emitido por la Comisión Estatal de Postulación de Candidaturas, en el que declaró improcedente la postulación del actor al aludido cargo, al considerar que dicho acuerdo se encuentra al amparo de las facultades de autodeterminación del instituto político del cual es militante.
Por otra parte, respecto al agravio relacionado con la determinación de la responsable de declarar extemporáneo lo concerniente a la ilegal postulación de la precandidatura de Alfonso Moreno Fernández, se declaró fundado.
Lo anterior, dado que como lo refiere el actor el dictamen que declaró la procedencia de dicha persona, no le deparó perjuicio alguno a su derecho político-electoral de ser votado, en tanto que, fue hasta que la Comisión de Postulaciones se pronunció sobre la procedencia o improcedencia de los precandidatos registrados, cuando se afectó el derecho a ser votado del ahora inconforme.
Consecuentemente, se revocó la resolución recaída a la resolución intrapartidaria que se analiza, únicamente por cuanto hace a la materia de esta determinación y se ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, para que emita una nueva resolución a fin de que analice el agravio en cuestión.
En otro orden de ideas, el Tribunal reencauzó el juicio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA y resolver conforme a derecho según las reglas previstas para ello en el Estatuto del partido, debiendo emitir su resolución acorde con las circunstancias específicas del caso, donde los plazos no necesariamente deben ser agotados, pudiendo darse en un tiempo menor para garantizar los derechos de la parte promovente.
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía número 149 del presente año, interpuesto vía per saltum por un ciudadano quien se ostenta se ostenta como indígena, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido por el ajuste a la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y consejerías para los procesos electorales 2020-2021.
En razón a que el principio de definitividad que debe cumplirse para promover un juicio como el que nos ocupa, incluye tanto el agotamiento de las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas de los partidos, como las jurisdiccionales locales, siempre que cuenten con un medio de impugnación apto y eficaz para obtener la restitución del derecho violado, pues sólo de esta manera se privilegian los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, de federalismo judicial y de un sistema integral de justicia en materia electoral.