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Agentes Municipales de San Andrés Tuxtla tienen derecho a remuneración económica proporcional a sus funciones

Agentes Municipales de San Andrés Tuxtla tienen derecho a remuneración económica proporcional a sus funciones

Agencia de Noticias RTV (TEV), 21 de enero de 2021

Xalapa, Ver.- En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinó fundada la omisión de las remuneraciones proporcionales a sus funciones como Agentes Municipales de las congregaciones Costa de Oro, Salinas Roca Partida y San Juan de la Gloria, de San Andrés Tuxtla.

Por lo que, al tener los actores el derecho a que se les otorgue una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades por su carácter de servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento, lo procedente es, ordenar al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, modificar e incluir en su presupuesto de egresos de 2021, como obligación o pasivo el pago restante o faltante de las remuneraciones del ejercicio fiscal 2020, de sus Agentes y Subagentes Municipales, en virtud de que el medio ciudadano fuera presentado en ese año.

Además, el Tribunal estableció efectos extensivos para que la decisión adoptada por este Tribunal Electoral, alcance al universo de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Respecto al pago de remuneraciones de 2018 y 2019; tomando en cuenta que los ejercicios fiscales de esos años se encuentran concluidos, no resulta factible ordenar una modificación presupuestal sobre tales anualidades para incluir algún rubro que no estuviera previsto inicialmente, dado que los presupuestos de egresos se encuentran erogados en su totalidad, conforme al principio de anualidad que los rige.

En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano 660 de la pasada anualidad, presentado por la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, aduce diversos agravios, en contra de los miembros del cabildo.

El Tribunal en aras de de proteger el derecho de petición de la actora y con la finalidad de que no se transgredan sus derechos político-electorales, determinó que se atendiera su petición realizada mediante oficios 076 y 079, ordenando al Presidente haga entrega del informe anual completo.

En cuanto a que la actora no tuvo la oportunidad de votar en el orden del día de la sesión en mención, tal situación no vulnera ningún derecho político electoral de la promovente, en virtud de la naturaleza especial de dicha sesión, contemplada en el numeral 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Finalmente, al realizar el estudio sobre Violencia política contra las mujeres en razón de género respecto a los hechos aducidos por la actora, independientemente de lo resuelto, no se acreditan TODOS los elementos que señala la SCJN y la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Altotonga, deberán atender el apartado de efectos de dicha ejecutoria.