Xalapa, Veracruz, México, a lunes 23 de diciembre de 2024

Inconstitucional que fiscalía de personas desaparecidas, intervenga comunicaciones privadas

Javier Salas Hernández, 9 de marzo de 2020

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional que en Veracruz, la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y particulares, puedan solicitar la intervención de comunicaciones privadas, pues esa es atribución exclusiva de la autoridad federal o de la Fiscalía General del Estado.

Por lo tanto, declaró inválida la fracción octava de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, que señala, entre las atribuciones de la fiscalía especializada, «solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para condenar la intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones aplicables».

Los ministros de la corte consideraron que dicha fracción de la referida ley, violenta el artículo 16 de la Constitución política del país, ya que establece que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de una autoridad federal o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de las comunicaciones privadas.

De esta manera, se confirma que la facultad para solicitar a la autoridad judicial federal la intervención de las comunicaciones privadas, le corresponde únicamente a dos sujetos: a la autoridad federal que faculte la ley, y al titular del Ministerio Público de las entidades federativas, es decir, a los procuradores de justicia locales exclusivamente, en el caso de Veracruz a la Fiscalía General del Estado y no a a la fiscalía especializada.