Multarán a quien profane un cadáver o restos humanos
Javier Salas Hernández, 4 de junio de 2019
Xalapa, Ver.- A partir de este martes se impondrá una multa de hasta cien Unidades de Medida y Actualización y de uno a cinco años de prisión a quien fotografíe, videograbe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.
Así como para quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia; y viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas.
Y si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.
Esto es a partir de hoy que entra en vigor la reforma al artículo 298 del Código Penal de Veracruz para castigar conductas que constituyan una falta de respeto a fallecidos y a sus deudos.
La iniciativa de reforma se derivó debido a que en los últimos meses en Veracruz se han realizado diversos actos de divulgación de imágenes de restos humanos que se encontraban bajo el resguardo de instituciones forenses, violentando los derechos post mortem de los fallecidos, así como de los familiares de éstos.
El derecho post mortem referente al respeto a la honra, se refiere entre otras cosas, a que el Estado debe establecer la normatividad correspondiente para evitar que se falte a la honorabilidad de la persona fallecida, es decir, sancionar a aquél que exhiba de manera denigrante el cuerpo de la persona fallecida, máxime cuando se encuentre resguardo de una institución forense.