Xalapa, Veracruz, México, a sábado 02 de noviembre de 2024

Reforman artículos de los Lineamientos en Materia de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo

Leticia Silva, 30 de octubre de 2018

Xalapa, Ver.- Se reforman cinco artículos de los Lineamientos en Materia de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo, así como de la separación de cualquier servidor público de su empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública estatal.

A partir de ahora, y como parte del esquema institucional del proceso de Entrega-Recepción de la administración pública estatal, la Contraloría General del Estado reformó el artículo 14  y modificó los plazos de días naturales a días hábiles, por lo que la verificación de contenido del acta circunstanciada de Entrega y Recepción por cambio de administración, deberá realizarse por el servidor público entrante o, en su caso, por el que haya sido designado para tal efecto conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral décimo primero de estas disposiciones.

Se considera un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de Entrega y Recepción del despacho, durante dicho plazo el servidor público saliente hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.

Ramón Tomás Alfonso Figuerola Piñera, contralor general, publicó el Decreto en la Gaceta Oficial del Estado que reforma los artículos 14, 35, 55, 65 y 71 de los referidos lineamientos.

Con la reforma al artículo 65 señala que los Titulares de las Unidades informarán a la Secretaría de Finanzas y Planeación, el resultado final del ejercicio de los recursos de programas por convenios federales con principio de anualidad. Los recursos no comprometidos o devengados deberán reintegrarse en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En el Artículo 71 se estableció que la Contraloría y la Secretaría serán las dependencias normativas responsables de interpretar los presentes Lineamientos.